Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el Museo Nacional

Rango Decreto
Publicación 1935-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente apoyado en lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 39 de 1903 y 181 del Decreto 491 de 1904, en la Ley 48 de 1918 y 12 de 1934,

decreta:

Artículo 1° De la fecha del presente Decreto la parte técnica de Ciencias Naturales del Museo Nacional, funcionará con las siguientes Secciones, distribuidas así:
Artículo 2° Tanto el Director del Museo Nacional, como el encargado de la Sección de Ciencias Naturales, de que trata el artículo anterior, clasificarán las muestras que deben constituir las tres ramas del Museo de Ciencias Naturales.
Artículo 3° Los Directores de los Institutos, bajo cuya dependencia quedan las Secciones del Museo de Ciencias Naturales, de acuerdo con el respectivo encargado de éstas, determinarán la manera como los ejemplares hayan de conservarse y los servicios que deben prestar al público, particularmente a las escuelas, colegios y Universidades.
Artículo 4° Por el Ministerio de Educación. Nacional se dictarán las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 5° El actual Museo de Bellas Artes dependerá exclusivamente de la Dirección Nacional de Bellas Arles y lo formarán, como de su propiedad, las obras existentes actualmente, procedentes del Museo Nacional, de la Escuela Nacional de Bellas Artes y del Museo de Reproducciones Artísticas, así como las obras de arte que el Gobierno adquiera o traslade de otro establecimiento oficial.
Artículo 6° La Dirección Nacional de Bellas Artes reglamentará el servicio del Museo, horarios, atribuciones de los empleados y todo lo concerniente al funcionamiento del Museo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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