Por el cual se reglamenta la inversión del auxilio destinado a la defensa de la población de turbo, por la Ley 26 de 1937

Rango Decreto
Publicación 1938-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta las disposiciones de las Leyes 36 de 1918, 44 de 1933, 69 de 1935 y 26 de 1937; y la reglamentación contenida en la Resolución número. 490 de 1936 de la Contraloría General de la República,

DECRETA:

Artículo 1° El auxilio de $ 20,000 decretado por la Ley 26 de 1937 para el Municipio de Turbó, se entregará al Departamento de Antioquia, para que dicha entidad, por administración directa o con contrato, lo invierta en los fines para que fue decretado por la ley.
Artículo 2° El auxilio de que se trata no podrá emplearse, en todo ni en parte, en objeto distinto del determinado por la Ley 26 del corriente año.
Artículo 3° En lo referente a la apropiación presupuestal departamental, recibo del auxilio, inversión y rendición de cuentas, etc., el Departamento de Antioquia se sujetará en un todo a lo dispuesto en la resolución de la Contraloría General de la República número 490 de 1936.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 11 de diciembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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