Por la cual se dicta una disposición sobre visas de turismo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo único. Autorizase a los Cónsules de Colombia en San Cristóbal y San Antonio del Táchira, Venezuela, para que excepcionalmente expidan visas de turismo de 60 días a los individuos oriundos del Continente americano que viajen a la ciudad de Bucaramanga con el fin de asistir a los V Juegos Olímpicos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 55 de 1940.
Parágrafo. Tales visas solamente podrán ser expedidas durante el período comprendido entre la fecha del presente Decreto y el 31 de diciembre en curso.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Relaciones Exreriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.