Por el cual se dicta una disposición de sanidad en la Base Naval A. B. C. Bolívar

Rango Decreto
Publicación 1942-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Extiéndase el beneficio de hospitalización y tratamiento módico a los obreros dependientes de la Base Naval A. R. C. Bolívar, los cuales serán atendidos en sus enfermedades con él personal y elementos de sanidad, en los términos de la reglamentación dispuesta por los Decretos 1307 de 1932 v 2254 de 1941.
Artículo 2º. El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición, será atendido con la partida que se ha asignado en el presupuesto de la Armada Nacional para gastos de sanidad.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Alejandro GALVIS GALVIS

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