Por del Decreto 1148 de 1953 el cual se modifica el ordinal f) del artículo 1
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por Decreto 1148 de 1953 se aumentó de $ 12.00 a $ 50.00 el valor de las publicaciones en el Diario Oficial de las resoluciones sobre concesiones de personería jurídica;
- 2° Que tal disposición que es de carácter general, no contempla excepción alguna;
- 3° Que los organismos sindicales, por no tener hasta la fecha disposición alguna especial al respecto, quedaron gravados con el referido aumento;
- 4° Que las entidades mencionadas en el considerando anterior son de carácter eminentemente social, y por tanto, de orden público, con fines de protección de la clase trabajadora principalmente, en su mayoría pobres, y sin ánimo de lucro, como también reguladas por las normas del Derecho Laboral;
- 5° Que la intención del legislador y del Gobierno no es, ni ha sido, la de empeorar, sino mejorar la situación del trabajador conforme al derecho que lo rige,
DECRETA:
Artículo 1° La publicación en el Diario Oficial de las resoluciones sobre concesiones de personería jurídica a los organismos sindicales (Sindicatos, Federaciones y Confederaciones sindicales) se hará gratuitamente.
Artículo 2° Queda en esta forma modificado el ordinal f) del artículo 1° del Decreto 1148 de 1953.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
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