Por del Decreto 1148 de 1953 el cual se modifica el ordinal f) del artículo 1

Rango Decreto
Publicación 1953-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° La publicación en el Diario Oficial de las resoluciones sobre concesiones de personería jurídica a los organismos sindicales (Sindicatos, Federaciones y Confederaciones sindicales) se hará gratuitamente.
Artículo 2° Queda en esta forma modificado el ordinal f) del artículo 1° del Decreto 1148 de 1953.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

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