Por el cual se prorroga la vigencia de unas autorizaciones de emergencia en el Ministerio de Obras Públicas (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1955-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y

considerando:

Que por Decreto número 3521, de 3 de diciembre de 1954, se autorizó la separación del Sector Medellín - Tarazá del contrato de 30 de julio de 1951 celebrado por el Gobierno Nacional con la Raymond Concrete Pile of South América, y Contratistas y Constructores Limitada;

Que el mismo Decreto dispuso que los trabajos de construcción, reconstrucción, conservación y parte de la pavimentación programados para dicho sector en virtud del contrato de 30 de julio de 1951, y de las actas que lo adicionan, se continuaran por administración directa del Ministerio de Obras Públicas;

Que en el artículo octavo del mencionado Decreto se fijó la vigencia de las autorizaciones estipuladas en el en ocho (8) meses, contados a partir de la fecha del Decreto enumerado, la cual se cumple el próximo 3 de agosto;

Que es necesario para la continuación de las obras, conservar la misma organización con las autorizaciones prescritas en el citado Decreto,

resuelve:

Artículo primero. Prorrogase la vigencia de las autorizaciones estipuladas en el Decreto número 3521, de 3 de diciembre de 1954, hasta el 31 de julio de 1956.
Artículo segundo. Adiciónase el artículo cuarto del Decreto número 3521 de 3 de diciembre de 1954, en el sentido de que el ingeniero director estará supervigilado en sus funciones por la misma Interventora del contrato o por una Interventora que designe el Ministerio de Obras Públicas, cuyos gastos se pagaran con los fondos destinados para las obras del sector Medellín - Tarazá.
Artículo tercero. Quedan en vigencia todos los artículos del Decreto número 3521, de 3 de diciembre de 1954, con excepción del artículo octavo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.