Por el cual se efectúan unos traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982 (Departamento Administrativo de Seguridad y Ministerios de Justicia, Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional) por $ 58.851.780

Rango Decreto
Publicación 1982-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el presupuesto de funcionamiento del Departamento Administrativo de Seguridad y en los Ministerios de Justicia, Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional por medio de Resoluciones números 1264 de junio 30 de 1982, 1818 de junio 9 de 1982, 2679 de julio 2 de 1982 y 4922 de abril 13 de 1982, declararon sobrante la. Suma de cincuenta y ocho millones ochocientas cincuenta y un mil setecientos ochenta pesos ($ 58.851.780) moneda corriente, con el objeto de ser trasladada para incrementar algunas apropiaciones de sus mismos presupuestos que resultaron insuficientes

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, orgánico de presupuesto y el artículo 14 de la Resolución orgánica 07495 de 1979, provenientes de la Contraloría General de la República, los Auditores Generales ante el Departamento Administrativo de Seguridad y los Ministerio de Justicia, Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional, expidieron las Certificados de disponibilidad números 002 de julio 13 de 1982 por valor de $ 11.000.000; 001 de julio 13 de 1982 por valor de $ 1.650.000; 018 de julio 13 de 1982 por valor de $ 16.804.000 y

1 de julio 13 de 1982 por valor de $ 29.397.780, los cuales fueron refrendados por el Contralor General de la República, según lo expresado en el artículo 1° de la Resolución orgánica 08299 de julio 2 de 1980, emanada de la Contraloría General de la República, para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto; y Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,

DECRETA:

Artículo 1° Efectuanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982, así;

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 36069 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la, fecha-de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D; E., a 19 de julio de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Duran

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