Por el cual se describe la naturaleza general de cada una de las denominaciones de empleo del Departamento Administrativo de Seguridad, se establecen los requisitos mínimos para su desempeño y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1989-09-19
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 16
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 6º e inciso primero del artículo 21 del Decreto 1932 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1º Campo de aplicación. La descripción de la naturaleza general de las funciones y los requisitos mínimos que se establecen en el presente Decreto, se aplican a los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, contemplados en el Decreto número 1932 de 1989.
Artículo 2º Descripción de la naturaleza general de funciones. La descripción de la naturaleza general de funciones que corresponden a cada una de las denominaciones de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, es la siguiente:

Area de Dirección Superior

Jefe del Departamento.

Dirigir, coordinar y controlar las actividades del Departamento y llevar su representación legal; participar en el control de los organismos bajo su responsabilidad y las demás señaladas en la ley y en los estatutos.

Subjefe del departamento.

Asistir y asesorar al Jefe del Departamento en las funciones de dirección, coordinación, control y formulación de las políticas y objetivos e la entidad y ejecutar las funciones de dirección y control que le correspondan.

Secretario general.

Dirigir administrativamente la ejecución de programas y la prestación de servicios, asistir al Jefe del Departamento en los asuntos de su competencia; coordinar y controlar el funcionamiento de las dependencias bajo su responsabilidad.

Director general de inteligencia.

Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de los programas de inteligencia y contrainteligencia y prestar asistencia técnica y operativa.

Director.

Dirigir coordinar, controlar y formular los planes y programas que permitan el desarrollo de las dependencias a su cargo y prestar la asistencia técnica o administrativa que se les solicite.

Jefe de oficina.

Asesorar en la formulación de planes y toma de decisiones; coordinar con las diferentes dependencias de la Institución la realización y aplicación de estudios; informar sobre las normas y técnicas que incidan en el desarrollo de las actividades del Departamento.

Jefe de División.

Programar, coordinar, dirigir y evaluar las actividades técnicas, operativas o administrativas que correspondan a la dependencia bajo su responsabilidad.

Director Seccional.

Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de los planes y programas señalados para la jurisdicción; orientar la aplicación de procedimientos técnicos, operativos y administrativos de acuerdo con las prioridades y requerimientos del servicio.

Subdirector Seccional.

Asistir al Director en la coordinación y control de las actividades técnicas, operativas y administrativas en la respectiva jurisdicción.

Jefe de Sección.

Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la dependencia a su cargo, garantizando la eficiencia y efectividad en el cumplimiento de los planes y programas que debe adelantar.

Director de Escuela.

Dirigir, organizar y controlar el Desarrollo de los planes y programas académicos e investigativos velar por el cumplimiento de las labores docentes y coordinar la prestación de los servicios administrativos.

Jefe de Unidad.

Coordinar la ejecución de actividades especiales en materia de procesamiento de información y/o realización de operativos o administración de recursos.

Subdirector de Academia.

Asistir al Director en la organización, dirección y control de los planes y programas académicos, así como en la coordinación de los servicios administrativos.

Area Operativa.

Inspector.

Adelantar las investigaciones preliminares de carácter penal y/o administrativas, llevar a cabo las inspecciones sobre el funcionamiento de las dependencias y proyectar los conceptos y recomendaciones del caso.

Profesional operativo.

Orientar y coordinar el desarrollo de las investigaciones y la realización de los operativos dirigidos al mantenimiento de la seguridad pública en general.

Oficial de inteligencia.

Analizar, procesar y evaluar datos e informes relacionados con la conservación o restablecimiento del orden público, garantizando la oportunidad en la presentación de los resultados.

Auxiliar de inteligencia.

Recolectar, clasificar y procesar información de inteligencia.

Detective especializado.

Planear, supervisar o participar en la dirección, preparación y ejecución de actividades específicas de seguridad pública.

Detective profesional.

Planear, supervisar y participar en el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar la seguridad pública.

Detective agente.

Recolectar la información necesaria para desarrollar las tareas de investigación y actuar en los operativos que se le asignen de acuerdo con los planes diseñados.

Criminalistico especializado.

Planear, orientar, evaluar y/o ejecutar investigaciones técnico-científicas que proporcionen información para el desarrollo de las actividades a cargo de la Institución.

Criminalistico profesional.

Clasificar, analizar e interpretar datos informes y pruebas técnico-científicas.

Criminalistico técnico.

Recolectar, clasificar, procesar y aportar datos y elementos que puedan constatarse en pruebas técnicas.

Agente secreto.

Recolectar y suministrar, de acuerdo con las Instrucciones que reciba, datos e información para ser aplicados en los procesos de inteligencia, contrainteligencia e investigación.

Guardián superior.

Planear y supervisar la prestación de los servicios de seguridad interna de la Institución.

Guardián.

Vigilar los bienes e instalaciones del Departamento; asegurar el cumplimiento de los reglamentos de seguridad Interna y participar en el desarrollo de los programas de prevención destinados a ese fin.

Area Administrativa

Profesional administrativo.

Aplicar los conocimientos de una profesión en los procesos que procuren la consecución de objetivos determinados, para cada una de las áreas de trabajo de la Institución.

Secretario privado.

Asistir al Jefe del Departamento en el desarrollo de las actividades y coordinar el trámite de información que entre o salga del Despacho.

Asistente.

Asistir al jefe inmediato en los procesos de formulación, coordinación y control de los planes y programas a cargo de la dependencia.

Técnico especialista.

Aplicar conocimientos teóricos, prácticos y especializados en los procesos de diseño y desarrollo de labores pertenecientes a un campo de trabajo determinado.

Técnico.

Aplicar conocimientos teóricos y prácticos en la preparación y ejecución de trabajos específicos y desarrollo de proyectos.

Técnico auxiliar.

Apoyar el desarrollo de tareas y trabajos técnicos que faciliten el cumplimiento de las funciones de una dependencia.

Secretario ejecutivo.

Tramitar, transcribir y organizar datos e información, garantizando su oportunidad y efectividad de manera que faciliten el cumplimiento de las funciones que correspondan a los empleos de una dependencia.

Secretario.

Realizar tareas de oficina relacionadas con manejo Transcripción, trámite y organización de datos e información, garantizando oportunidad y eficiencia en el cumplimiento de las mismas.

Secretario auxiliar.

Apoyar el desarrollo y cumplimiento de tareas auxiliares y de oficina, encaminados a facilitar la realización de las funciones asignadas a los empleos de una dependencia.

Pagador.

Proyectar y tramitar el flujo de fondos que permita cumplir con las obligaciones contraídas por la entidad y responder por la recepción, pago y custodia de dineros y valores.

Pagador auxiliar.

Apoyar el desarrollo de los procesos de consecución de fondos y cancelación de obligaciones.

Almacenista.

Administrar los procesos de entrada, conservación, salida y registro de bienes y elementos, procurar el mantenimiento de existencias y el suministro oportuno a las diferentes dependencias.

Almacenista auxiliar.

Apoyar el desarrollo de las funciones de administración de bienes y elementos y llevar el registro de las operaciones adelantadas.

Piloto.

Planear las rutas de vuelo en las zonas donde se le indique y conducir las aeronaves de acuerdo con las normas establecidas.

Copiloto.

Guiar aeronaves en las rutas de vuelo demarcadas de acuerdo con las respectivas normas y bajo la dirección del piloto.

Conductor.

Conducir el vehículo que se le asigne de acuerdo con las reglas de tránsito y seguridad establecidas y mantener en buen estado de funcionamiento el automotor y el equipo de transporte.

Mecánico.

Mantener en buen estado de funcionamiento los vehículos del Departamento, repararlos y efectuar los demás acondicionamientos que se requieran.

Mecánico auxiliar.

Apoyar el desarrollo de las tareas de mantenimiento y reparación de los vehículos del Departamento, así como las demás de acondicionamiento.

Enfermero.

Aplicar los procedimientos de sanidad definidos por el personal médico, efectuar las demás labores asistenciales y controlar las actividades de atención a los pacientes.

Enfermero auxiliar.

Atender a los pacientes con los servicios de sanidad que se le indiquen y apoyar las funciones de pre y post-atención.

Interprete.

Verter del o al idioma que se le indique expresiones y documentos y servir de traductor en las reuniones y actos donde se le asigne.

Instructor.

Instruir y capacitar en los procesos, técnicas y artes propias de la naturaleza de la Institución.

Auxiliar administrativo.

Ejecutar tareas de apoyo administrativo que faciliten el cumplimiento de las funciones asignadas a una dependencia.

Alumno de academia.

Atender a los procesos de enseñanza, aprendizaje y adiestramiento y cumplir con los reglamentos de la Academia.

Auxiliar de servicios.

Desarrollar las tareas manuales que se le asignen para facilitar la prestación de los servicios a cargo del Departamento.

Artículo 3º Factores para determinar los requisitos mínimos. En la determinación de los requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes factores:

-Estudios.

-Experiencia.

-Cursos.

Artículo 4º Estudios. Se entiende por estudios los procesos de contenido académico, realizados en establecimientos públicos o privados, debidamente reconocidos por el Gobierno Nacional, que corresponden a niveles de educación básica primaria o secundaria media vocacional superior o avanzada.
Artículo 5º Certificación de los estudios. Los certificados de estudios o títulos otorgados por establecimientos docentes, requerirán para su validez de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 6º Experencia. Se entiende por experiencia los conocimientos adquiridos, las destrezas y habilidades desarrolladas en el ejercicio o práctica de una profesión, ocupación, oficio o arte.

Para efectos del presente decreto se entiende que la experiencia requerida para el desempeño de los empleos debe ser específica o relacionada con las funciones del cargo.

Experiencia específica es la que se adquiere mediante el ejercicio o práctica de las funciones propias de un empleo.

Experiencia relacionada es la que se adquiere mediante el desempeño de funciones afines o similares a las de un empleo.

En el manual descriptivo de funciones y requisitos a nivel de cargo, que elabore el Departamento Administrativo de Seguridad, se determinará el tipo de experiencia que se requiere para el desempeño de los empleos.

Artículo 7º Certificación de la experiencia. Los documentos que se presenten para acreditar la experiencia, deberán ser otorgados por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o empresas privadas, cuando el interesado haya tenido relación laboral formal. Si el interesado ha ejercido su profesión o actividad en forma independiente, dicha experiencia se acreditará mediante declaraciones de terceros.

Los documentos que se expidan para comprobar la experiencia deberán contener, entre otros datos, los siguientes:

Cuando los documentos de experiencia sean expedidos indicando jornadas de trabajo inferiores al día laboral, su validez en tiempo se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).

Artículo 8º Cursos. Se entiende por cursos la capacitación dirigida a lograr el conocimiento o perfeccionamiento de las aptitudes, habilidades o destrezas de un arte, profesión, oficio u ocupación.

Para el Area Operativa los cursos se clasifican en:

-Inducción.

-Formación básica.

-Especialización.

-Capacitación para ascenso.

-Actualización.

-Adiestramiento.

Parágrafo. En el manual descriptivo de funciones y requisitos se determinará la clase de cursos necesarios para el desempeño de los empleos del Area Operativa.

Artículo 9º Certificado de los cursos. Los certificados de aprobación de los cursos adelantados en institución diferente a la Academia o Escuelas Regionales del Departamento Administrativo de Seguridad deberán ser expedidos por las autoridades competentes o los representantes legales del organismo que los impartió.

Los certificados deberán contener, entre otros, los datos siguientes:

Artículo 10. REQUISITOS MINIMOS. Establécense los siguientes requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, contemplados en el Decreto número 1932 de 1989:

AREA DE DIRECCION SUPERIOR

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.