Que reforma el decreto 896 de 1924, reglamentario de la franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1926-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legadas,

decreta:

Artículo 1° En adelante los trabajos de la carretera nacional del Progreso estarán a cargo del personal que con las asignaciones mensuales respectivas, se expresa en seguida:

Un Ingeniero Administrador, con $ 300
Un Ingeniero primer Ayudante, con 220
Un Ingeniero segundo Ayudante, con 180
Un Ingeniero tercer Ayudante, con 140
Un Ingeniero constructor, con 280
Un Cajero Contador, con 120
Un Oficial de Estadística, con 120

Artículo 2° Para desempeñar los puestos creados en el artículo anterior, hácense los siguientes nombramientos:

Ingeniero primer Ayudante, señor Victorino Vaca.

Ingeniero segundo Ayudante, señor Alfredo Ardilla Oramas.

Ingeniero tercer Ayudante, señor Joaquín Silva.

Oficial de Estadística, señor Augusto Vargas E.

Los señores Luis Cordero Asela, Alfredo Dávila y Cayo Leónidas Malayer, continuarán desempeñando

los cargos de Ingeniero Administrador, Ingeniero constructor y Cajero Contador, respectivamente,

el último con 1a garantía de la fianza que tiene otorgada a favor del Tesoro Nacional.

Artículo 3° Mientras se posesionan de sus puestos los señoras nombrados, se pagará de los fondos del camino la nómina correspondiente al mes de diciembre del personal que el Departamento de Boyacá tiene ocupado en los trabajos de la vía del Progreso, conforme al siguiente detalle:

Un Ingeniero primer Ayudante, con $ 2 20
Un Ingeniero segundo Ayudante, con 180
Un Ingeniero tercer Ayudante, con 140

Dicho personal casará sus funciones tan pronto como entre en ejercicio el nombrado por el presente Decreto.

Artículo 4° Para la organización de los trabajos dividase la vía en cuatro secciones, a saber:

Sección de trazado. Esta sección estará a cargo del Ingeniero Administrador y de los tres Ingenieros Ayudantes, quienes atenderán al estudio completo del trazado, proyecto y localizacióm en los trayectos Boyacá-Guayas; Guayas-Raimiriquí, y Ramiriquí-Miraflores, sometiendo los planos que elaboren a la aprobación del Ministerio.

Sección de construcción. Estará a cargo del Ingeniero constructor y uno o dos Ayudantes, quienes la atenderán desde la abscisa, 16 en adelante.

Sección de afirmado. Estará a cargo de uno de los Ingenieros Ayudantes de la construcción, desde la abscisa 0 en adelante.

Sección de conservación. Dependerá del Ingeniero constructor en toda la parte construida.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1926 .

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.

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