Que reforma el decreto 896 de 1924, reglamentario de la franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legadas,
decreta:
Artículo 1° En adelante los trabajos de la carretera nacional del Progreso estarán a cargo del personal que con las asignaciones mensuales respectivas, se expresa en seguida:
| Un Ingeniero Administrador, con $ | 300 |
|---|---|
| Un Ingeniero primer Ayudante, con | 220 |
| Un Ingeniero segundo Ayudante, con | 180 |
| Un Ingeniero tercer Ayudante, con | 140 |
| Un Ingeniero constructor, con | 280 |
| Un Cajero Contador, con | 120 |
| Un Oficial de Estadística, con | 120 |
Artículo 2° Para desempeñar los puestos creados en el artículo anterior, hácense los siguientes nombramientos:
Ingeniero primer Ayudante, señor Victorino Vaca.
Ingeniero segundo Ayudante, señor Alfredo Ardilla Oramas.
Ingeniero tercer Ayudante, señor Joaquín Silva.
Oficial de Estadística, señor Augusto Vargas E.
Los señores Luis Cordero Asela, Alfredo Dávila y Cayo Leónidas Malayer, continuarán desempeñando
los cargos de Ingeniero Administrador, Ingeniero constructor y Cajero Contador, respectivamente,
el último con 1a garantía de la fianza que tiene otorgada a favor del Tesoro Nacional.
Artículo 3° Mientras se posesionan de sus puestos los señoras nombrados, se pagará de los fondos del camino la nómina correspondiente al mes de diciembre del personal que el Departamento de Boyacá tiene ocupado en los trabajos de la vía del Progreso, conforme al siguiente detalle:
| Un Ingeniero primer Ayudante, con $ | 2 20 |
|---|---|
| Un Ingeniero segundo Ayudante, con | 180 |
| Un Ingeniero tercer Ayudante, con | 140 |
Dicho personal casará sus funciones tan pronto como entre en ejercicio el nombrado por el presente Decreto.
Artículo 4° Para la organización de los trabajos dividase la vía en cuatro secciones, a saber:
Sección de trazado. Esta sección estará a cargo del Ingeniero Administrador y de los tres Ingenieros Ayudantes, quienes atenderán al estudio completo del trazado, proyecto y localizacióm en los trayectos Boyacá-Guayas; Guayas-Raimiriquí, y Ramiriquí-Miraflores, sometiendo los planos que elaboren a la aprobación del Ministerio.
Sección de construcción. Estará a cargo del Ingeniero constructor y uno o dos Ayudantes, quienes la atenderán desde la abscisa, 16 en adelante.
Sección de afirmado. Estará a cargo de uno de los Ingenieros Ayudantes de la construcción, desde la abscisa 0 en adelante.
Sección de conservación. Dependerá del Ingeniero constructor en toda la parte construida.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1926 .
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.
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