Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en oficio de fecha 9 de los corrientes, solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización necesaria para trasladar dentro del capítulo 32 del Presupuesto de gastos vigente, las siguientes partidas:
| Del artículo 416 al artículo 417 | $ | 2,000 |
|---|---|---|
| Del artículo 418 al artículo 420 | $ | 2,500 |
| --- | --- | --- |
| Del artículo 426 al artículo 419 | $ | 15,000 |
| --- | --- | --- |
| Del artículo 433 B al artículo 433 A | $ | 300,000 |
| --- | --- | --- |
Esta solicitud fue pasada en comisión al señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien presentó al honorable Consejo de Ministros la siguiente proposición, que fue aprobada por la corporación en su sesión del 20 de los corrientes:
«El Consejo de Ministros es de concepto que el Excelentísimo señor Presidente puede impartir su aprobación al traslado solicitado por el señor Ministro de Hacienda para llenar las formalidades que exige el artículo 17 de la Ley 34 de 1923.»
El mismo señor Ministro de Hacienda y Crédito Público solicitó en oficio de 12 del que cursa, igualmente autorización del honorable Consejo de Ministros para trasladar dentro del capítulo 32 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia y del artículo 429 al 437, la suma de $ 1,000, petición que pasada en comisión al señor Ministro de Educación Nacional, mereció el siguiente informe que fue asimismo acogido por el honorable Consejo de Ministros en su sesión del 20 del presente:
«El Consejo de Ministros conceptúa que el Excelentísimo señor Presidente de la República puede autorizar el traslado solicitado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público que motiva el presente informe.»
Llenadas como han sido las formalidades exigidas por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923,
DECRETA:
Artículo único. Hácense dentro del capítulo 32 del Presupuesto, de gastos de la actual vigencia, los siguientes traslados:
| Del artículo 416 al artículo 417.$ | $ | 2,000 |
|---|---|---|
| Del artículo 418 al artículo 420.. | $ | 2,500 |
| --- | --- | --- |
| Del artículo 426 al artículo 419. | $ | 15,000 |
| --- | --- | --- |
| Del artículo 433 B al artículo 433 A | $ | 300,000 |
| --- | --- | --- |
| Del artículo 429 al artículo 437 | $ | 1,000 |
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Publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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