Por el cual se autoriza una operación de Tesorería

Rango Decreto
Publicación 1932-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad extraordinaria que le confiere el ordinal e) del artículo 1° de la Ley 23 de 1932, y oído el concepto favorable de la Junta de Hacienda,

DECRETA:

Artículo único. Autorizase al Banco de la República para descontar hasta diez libranzas de cincuenta mil pesos ($ 50,000) cada una, giradas por la Tesorería General de la República a favor del mismo Banco, y pagaderas en un término no mayor de diez meses, a partir del 1° de enero de 1933, sin que esta operación afecte el cupo actual del Gobierno en dicho establecimiento.

Queda igualmente autorizada la Tesorería General de la República para girar las libranzas a que se refiere este artículo, y garantizarlas en la forma que se acuerde con el Banco.

Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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