Por el cual se autoriza una operación de Tesorería
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad extraordinaria que le confiere el ordinal e) del artículo 1° de la Ley 23 de 1932, y oído el concepto favorable de la Junta de Hacienda,
DECRETA:
Artículo único. Autorizase al Banco de la República para descontar hasta diez libranzas de cincuenta mil pesos ($ 50,000) cada una, giradas por la Tesorería General de la República a favor del mismo Banco, y pagaderas en un término no mayor de diez meses, a partir del 1° de enero de 1933, sin que esta operación afecte el cupo actual del Gobierno en dicho establecimiento.
Queda igualmente autorizada la Tesorería General de la República para girar las libranzas a que se refiere este artículo, y garantizarlas en la forma que se acuerde con el Banco.
Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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