Por el cual se distribuye una partida. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
Que es conveniente que la Nación estimule y apoye empresas útiles o benéficas tales como establecimientos de enseñanzas casas de beneficencia, catedrales y templos parroquiales, etc.,
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 131, articulo 2752 del Presupuesto vigente, para atender al pago de auxilios dispuestos- por leyes preexistentes, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 131, artículo 2752.
| Ordinal 2. Para el Colegio Apostólico Vocacional, de Tuta (Boyacá) -construcción | $60.000.00 |
|---|---|
| Ordinal. 3. Para el Colegio de San Luis del Municipio de Yarumal -construcción | $60.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1955.
General. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubia.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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