por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y se hace un contracrédito y abren unos créditos adicionales al de Gastos para la vigencia fiscal de 1969. (Ministerios de Relaciones Exteriores y Salud Pública), por $ 4.497.781.59
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3°, del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por Decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto, y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1969, en los Ministerios de Relaciones Exteriores y Salud Pública, por un total de $ 4.497.781.59;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República, expidió los Certificados de Disponibilidad número 14 de 1969, por $ 25.086.287.58, con base en el producto de los Bonos de la Ley 21 de 1963, del cual se utiliza el saldo disponible de $ 506.287.58; el número 24, por $ 40.000.000, con base en la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, del cual se utiliza el saldo disponible de $ 1.046.094.01 y el número 69, por $ 34.275.400, con base en un contracrédito a una apropiación de Deuda Pública, del cual se utiliza el saldo disponible, de $ 2.945.400, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de un millón quinientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y un pesos con cincuenta y nueve centavos $ 1.552.381.59), moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 14 y 24 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
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Artículo 2° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
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Artículo 3° Con base en los recursos de que tratan los artículos anteriores, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
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Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D .E., a 13 de diciembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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