Por el cual se adiciona y aclara el marcado con el numero 165 del presente año
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales, y
considerando
1.° Que los gastos que demanda la Litografía nacional pueden considerarse como los más premiosos y urgentes de guerra;
2.° Que la exigencia de contrato previo aprobado en Consejo de Ministros, entorpece y aun hace imposible en ocasiones la adquisición de muchos elementos indispensables,
decreta
Artículo único. En la adquisición de elementos de cualquier género para la Litografía nacional, podrá prescindirse de la formalidad del contrato previo aprobado en Consejo de Ministros, cualquiera que sea la cuantía á que ascienda el valor de esos elementos, y será suficiente la aprobación de las respectivas cuentas de cobro hecha por el Ministro del Tesoro, previa autorización, en cada caso, del Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Noviembre de 1900.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Martínez Silva- El Ministro de Hacienda, Pedro Antonio Molina-El Ministro de Guerra, José Domingo Ospina O.-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel Abadía Méndez-El Ministro del Tesoro, Enrique Restrepo García.
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