Por el cual se liquida un crédito implícito
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que la Ley 75 de 1912 ordenó, en su artículo 1.°, que el Gobierno procediera a hacer reconstruir a la mayor brevedad, por contrato o por administración, los trayectos del ferrocarril del Cauca qué habiendo sido entregados y recibidos de las Compañías constructoras, hubieran sido destruidos o dañados por la avenida del río Dagua en el mes de octubre de aquel año, y dispuso, en su artículo 5.°, que la suma necesaria para los gastos consiguientes se considerará inculuída en los Presupuestos de 1912 y 1913.
2.° Que en cumplimiento de tales disposiciones, el Gobierno nombró una Comisión técnica que hiciera un examen de los daños ocurridos y formara un presupuesto de los gastos que demandara su reparación, la cual estimó éstos en la suma de $ 525,000; y
3.° Que sobre la base de éste presupuesto se celebró, con fecha 11 del mes en curso, un contrato con la Compañía del Ferrocarril del Pacífico, sobre la reconstrucción de aquellos trayectos, al cual debe atenderse en oportunidad,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913, con la cantidad de quinientos veinticinco mil pesos ($ 525,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 68 - Ferrocarriles
Artículo 503 A. Para dar cumplimiento a la Ley 75 de 1912, sobre reconstrucción de unos trayectos del ferrocarril del Cauca, destruidos o dañados por la avenida del río Dagua, en el mes de octubre de 1912.$ 525,000
Total $ 825,000
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
CARLOS N. ROSALES
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