por el cual se reduce el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2.° de la Ley 126 del mismo año,
DECRETA:
Artículo 1.° Contracredítase en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1915 la cantidad de tres millones quinientos quince mil novecientos veinte pesos sesenta y nueve centavos ($ 3.515,920-69), a que asciende la reducción de los gastos públicos que se decreta hoy, suma que se tomará da las siguientes imputaciones:
AQUÍ PDF DIARIO 15420 (TABLA DE PRESUPUESTO). PÁG. 5 A 16
Artículo 2.° La Dirección de la Contabilidad General de la República, la Oficina Central de Ordenación, las de reconocimientos de los Ministerios y la Sección de Crédito Público, describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 6 de febrero de 1915.
JOSE VIGENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
jorge VELEZ
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