Por el cual se establece el reglamento orgánico de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1921-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica,

en uso de sus atribuciones,

DECRETA:

En la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá, que será la Facultad oficial de Ciencias Agronómicas en Colombia, se observara el siguiente Reglamento:

Articulo 1.° Las enseñanzas de la Escuela Superior de Agronomía se darán encaminadas a preparar a los alumnos para las funciones de ingenieros agrónomos.
Articulo 2.° El diploma oficial de Ingeniero Agrónomo se otorgara a los alumnos que hayan ganado los cursos correspondientes y que hayan llenado las demás formalidades.

DEL DIRECTOR

Articulo 3.° El Director de la Escuela Superior de Agronomía será nombrado por el Gobierno; tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

y dar aviso del nombramiento al Ministerio de Instrucción Publica.

DELSUBDIRECTOR, PERFECTO DE ESTUDIOS

Articulo 4.° El Subdirector, que será nombrado por el Gobierno, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Articulo 5.° La Escuela Superior de Agronomía tendrá un Consejo Directivo compuesto del Director, que lo presidirá, y cuatro catedráticos que anualmente designara el Gobierno.
Articulo 6.° EL Consejo Directivo se reunirá una vez al mes, y también cuando sea convocado extraordinariamente por el Director, las decisiones las tendrá por mayoría de votos.
Articulo 7.° Corresponde al Consejo Directivo:
Articulo 8.° Habrá en la Escuela Superior de Agronomía un Secretario nombrado por el Gobierno.
Articulo 9.° Son deberes del Secretario:

INSPECTOR O PASANTES

Articulo 10. Los Inspectores estarán encargados de vigilar a los estudiantes y dar cuenta inmediata a los superiores de cualquiera falta de disciplina de estos.
Articulo 11. Los Inspectores deben permanecer en la Escuela durante el tiempo que el Director señale en las disposiciones sobre el régimen interno del establecimiento.
Articulo 12. No podrán los Inspectores ausentarse sin permiso del Subdirector, y dividirán el trabajo de acuerdo con las disposiciones de este superior.
Articulo 13. Son deberes especiales de los Inspectores:
Articulo 14. Los profesores de la Escuela Superior de Agronomía serán nombrados por el Gobierno.
Articulo 15. Son deberes de los profesores:

los alumnos, de todo lo cual dará cuenta mensualmente a la Dirección.

INTENDENTE

Articulo 16. El servicio de la contabilidad estará a cargo del Intendente, quien será nombrado por el Gobierno.
Articulo 17. El Intendente será el Jefe responsable de la Oficina de Contabilidad, Tesorería e Intendencia, y deberá prestar una fianza hipotecaria de $ 1.000.
Articulo 18. Presentara con sus respectivos comprobantes, el 1.°. de cada mes, la cuenta del anterior, que deberá cerrarse definitivamente el día ultimo.
Articulo 19. Pasara además el manifiesto de caja y demás datos que al respecto solicite la Dirección.
Articulo 20. Tendrá a su cargo el almacén o provisión de artículos que se necesiten para los diferentes

servicios, llevando los libros adecuados, así como la recaudación de las entradas.

Articulo 21. Las pensiones de los alumnos y derechos diversos serán cobrados contra entrega de recibos talonarios, por el Intendente.
Articulo 22. Para la compra de los artículos, los Jefes de las diversas secciones de enseñanza o de administración, dirigirán a la Dirección órdenes de compra, sacadas de libros talonarios, en las que indicaran la naturaleza del artículo y su calidad. La Dirección remitirá con su visto bueno esas ordenes una vez consultado el estado de la partida respectiva del presupuesto al Intendente, disponiendo la compra.
Artículo 23. No podrá disponer en forma alguna de los fondos de una partida del presupuesto administrativo sino para los servicios a que la literalmente este destinado. En caso de que por circunstancias imprevistas fuese de todo punto necesario disponer en totalidad o en parte de alguna de las partidas para aumentar otras que hayan resultado insuficientes, se solicitará previamente el dictamen del Consejo Directivo y la respectiva autorización del Ministerio de Instrucción Publica. Articulo 24. Artículo 24. No se abonara factura alguna que no esté acompañada de su correspondiente orden de compra, y una vez pagada deberá necesariamente figurar con él en los comprobantes de Caja.
Articulo 25. El Intendente tendrá a su cargo y bajo su inmediata vigilancia el personal domestico; con aprobación de la Dirección contratara y despedirá los sirvientes, en caso necesario.

ALUMNOS

Articulo 26. Las condiciones de admisión de los alumnos regulares de la Escuela son las siguientes:
Articulo 27. Para obtener las becas que el Gobierno otorga en la Escuela Superior de Agronomía, se

requiere que los candidatos reúnan las condiciones siguientes:

Articulo 28. Son obligaciones y deberes de los alumnos regulares:
Articulo 29. Los alumnos de la Escuela que hubieren ganado por examen anual todos los cursos ordinarios exigidos para el ejercicio de la profesión de ingenieros agrónomos, y además hubieran sido aprobados con las tres quintas partes por lo menos de la calificación total en los exámenes preparatorios de grado, podrán solicitar que se les conceda el permiso de optar el grado de acuerdo con las formalidades que determine el Consejo Directivo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, MIGUEL ABADIA MENDEZ.

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