Por el cual se establece el reglamento orgánico de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá
El Presidente de la Republica,
en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
En la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá, que será la Facultad oficial de Ciencias Agronómicas en Colombia, se observara el siguiente Reglamento:
Articulo 1.° Las enseñanzas de la Escuela Superior de Agronomía se darán encaminadas a preparar a los alumnos para las funciones de ingenieros agrónomos.
Articulo 2.° El diploma oficial de Ingeniero Agrónomo se otorgara a los alumnos que hayan ganado los cursos correspondientes y que hayan llenado las demás formalidades.
DEL DIRECTOR
Articulo 3.° El Director de la Escuela Superior de Agronomía será nombrado por el Gobierno; tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- a) Vigilar la administración económica y disciplinaria y la enseñanza pedagógica de la Escuela.
- b) Cuidar de que los empleados cumplan puntualmente sus deberes, y proponer al Ministerio de Instrucción Publica la suspensión o el cambio del personal de la Escuela.
- c) Presidir los exámenes y actos públicos, y formar los Consejos de examinadores.
- d) Convocar al Consejo Directivo, presidir sus reuniones y firmar las actas.
- e) Ordenar los gastos que se deban hacer con los fondos de la Escuela.
- f) Enviar anualmente al Ministerio de Instrucción Publica un informe sobre la marcha del establecimiento.
- g) Dar permiso a los catedráticos cuando estos pidan licencia por un término no mayor de diez días; nombrar, de acuerdo con el Consejo Directivo, los sustitutos que deban reemplazarlos transitoriamente,
y dar aviso del nombramiento al Ministerio de Instrucción Publica.
- h) Hacer al Gobierno las observaciones que la experiencia le sugiera para mejorar la enseñanza y disciplina de la Escuela.
- i) Dictar en esta en curso sin remuneración adicional.
DELSUBDIRECTOR, PERFECTO DE ESTUDIOS
Articulo 4.° El Subdirector, que será nombrado por el Gobierno, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- a) Llenar las faltas accidentales del Director y secundarle en el mantenimiento de la disciplina de la Escuela y buena marcha en la enseñanza pedagógica.
- b) Visitar a menudo las clases e informar sobre la marcha de ellas al Director.
- c) Imponer a los alumnos las penas correccionales que fueren indispensables para la observancia del orden en el establecimiento.
- d) Conceder la licencia, en caso de necesidad comprobada, a los alumnos para dejar de concurrir a las clases, y a los empleados subalternos, siempre que la ausencia no pase de un día.
- e) Presidir los exámenes que le indique el Director.
- f) Concurrir con este a los actos oficiales.
- g) Administrar la biblioteca y laboratorios y enviar al fin de cada año copia del catalogo correspondiente, visado por el Director al Ministerio de Instrucción Publica.
- h) Dictar en la Escuela un curso sin remuneración adicional.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Articulo 5.° La Escuela Superior de Agronomía tendrá un Consejo Directivo compuesto del Director, que lo presidirá, y cuatro catedráticos que anualmente designara el Gobierno.
Articulo 6.° EL Consejo Directivo se reunirá una vez al mes, y también cuando sea convocado extraordinariamente por el Director, las decisiones las tendrá por mayoría de votos.
Articulo 7.° Corresponde al Consejo Directivo:
- a) Establecer de acuerdo con los profesores respectivos los programas de las asignaturas.
- b) Servir de cuerpo consultivo en los casos dudosos que se presenten al Director y a los profesores.
- c) Examinar las cuentas mensuales que debe presentar el Intendente y formar el presupuesto administrativo.
- d) Imponer la pena de expulsión en caso de falta gravísima de un alumno y previo informe del Director y demás superiores del establecimiento.
- e) Dictar las disposiciones del régimen interno para que el Director las someta a la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública.
- f) Velar por la buena marcha de la Escuela.
- g) Acordar las ternas para proveer los puestos de profesores.
- h) Determinar al principio de cada año escolar las cuotas que por derecho de matriculas, exámenes, biblioteca y laboratorio deban pagar los alumnos.
Articulo 8.° Habrá en la Escuela Superior de Agronomía un Secretario nombrado por el Gobierno.
Articulo 9.° Son deberes del Secretario:
- a) Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo.
- b) Legalizar los documentos y diligencias que lleven la firma del Director.
- c) Extender y firmar las matriculas y cancelarlas conforme las órdenes del Director.
- d) Llevar un libro registro de todas las clases y entregar a los catedráticos las listas respectivas de los alumnos en orden alfabético.
- e) Enviar mensualmente el informe de cada alumno a sus adres o acudientes y a la entidad oficial de que dependen los alumnos becados.
- f) Llevar un libro de notas y resoluciones.
- g) Formular y autorizar las actas de los exámenes en un libro que llevara para ese efecto.
- h) Dar copia de matriculas o certificados de calificaciones, previa orden del Director, y cobrar por cada copia o certificado un peso moneda corriente, que ingresara a los fondos de la Escuela.
- i) Llevar un libro en el cual los profesores, a las salidas de sus clases, podrán su firma, la materia explicada y las observaciones que estimen convenientes sobre conducta y aplicación de los alumnos.
INSPECTOR O PASANTES
Articulo 10. Los Inspectores estarán encargados de vigilar a los estudiantes y dar cuenta inmediata a los superiores de cualquiera falta de disciplina de estos.
Articulo 11. Los Inspectores deben permanecer en la Escuela durante el tiempo que el Director señale en las disposiciones sobre el régimen interno del establecimiento.
Articulo 12. No podrán los Inspectores ausentarse sin permiso del Subdirector, y dividirán el trabajo de acuerdo con las disposiciones de este superior.
Articulo 13. Son deberes especiales de los Inspectores:
- a) La vigilancia de los claustros y piezas de clase, y en general, la de todo el local.
- b) Cumplir las órdenes que reciban del Director o del Subdirector.
Articulo 14. Los profesores de la Escuela Superior de Agronomía serán nombrados por el Gobierno.
Articulo 15. Son deberes de los profesores:
- a) Dictar las clases que les correspondan, en la hora, durante el tiempo y en los días que les estén señalados.
- b) Tomar nota en la forma determinada por la Dirección de la asistencia y aprovechamiento de
los alumnos, de todo lo cual dará cuenta mensualmente a la Dirección.
- c) Los que tengan a su cargo muebles, objetos, enseres, materiales de enseñanza, están obligados a llevar un libro de inventario de todo cuanto les ha sido confiado, hacer el inventario a fin de cada año escolar, y enviarlo a la Subdirección para que sea considerado en el inventario general anual.
- d) Asistir a los exámenes anuales y a cualesquiera otros cuando reciban citación del Director.
- e) Avisar a la Dirección cuando no puedan concurrir a dictar sus clases y principalmente su si ausencia puede prolongarse por más de dos días.
INTENDENTE
Articulo 16. El servicio de la contabilidad estará a cargo del Intendente, quien será nombrado por el Gobierno.
Articulo 17. El Intendente será el Jefe responsable de la Oficina de Contabilidad, Tesorería e Intendencia, y deberá prestar una fianza hipotecaria de $ 1.000.
Articulo 18. Presentara con sus respectivos comprobantes, el 1.°. de cada mes, la cuenta del anterior, que deberá cerrarse definitivamente el día ultimo.
Articulo 19. Pasara además el manifiesto de caja y demás datos que al respecto solicite la Dirección.
Articulo 20. Tendrá a su cargo el almacén o provisión de artículos que se necesiten para los diferentes
servicios, llevando los libros adecuados, así como la recaudación de las entradas.
Articulo 21. Las pensiones de los alumnos y derechos diversos serán cobrados contra entrega de recibos talonarios, por el Intendente.
Articulo 22. Para la compra de los artículos, los Jefes de las diversas secciones de enseñanza o de administración, dirigirán a la Dirección órdenes de compra, sacadas de libros talonarios, en las que indicaran la naturaleza del artículo y su calidad. La Dirección remitirá con su visto bueno esas ordenes una vez consultado el estado de la partida respectiva del presupuesto al Intendente, disponiendo la compra.
Artículo 23. No podrá disponer en forma alguna de los fondos de una partida del presupuesto administrativo sino para los servicios a que la literalmente este destinado. En caso de que por circunstancias imprevistas fuese de todo punto necesario disponer en totalidad o en parte de alguna de las partidas para aumentar otras que hayan resultado insuficientes, se solicitará previamente el dictamen del Consejo Directivo y la respectiva autorización del Ministerio de Instrucción Publica. Articulo 24. Artículo 24. No se abonara factura alguna que no esté acompañada de su correspondiente orden de compra, y una vez pagada deberá necesariamente figurar con él en los comprobantes de Caja.
Articulo 25. El Intendente tendrá a su cargo y bajo su inmediata vigilancia el personal domestico; con aprobación de la Dirección contratara y despedirá los sirvientes, en caso necesario.
ALUMNOS
Articulo 26. Las condiciones de admisión de los alumnos regulares de la Escuela son las siguientes:
- a) Presentar comprobantes de que no tienen menos de diez y seis años de edad, y certificado médico, con el que se compruebe la buena salud.
- b) Presentar el documento de bachillerato en ciencia o un título oficial, equivalente a juicio del Consejo Directivo.
Articulo 27. Para obtener las becas que el Gobierno otorga en la Escuela Superior de Agronomía, se
requiere que los candidatos reúnan las condiciones siguientes:
- a) Comprobar que no tiene menos de diez y seis años ni más de veinte.
- b) Presentar un certificado médico para demostrar que gozan de buena salud.
- c) Presentar un certificado expedido por personas honorables, en el que se manifieste que carecen de recursos para costear su educación.
- d) Presentar además del diploma de bachillerato en Ciencias, un examen de concurso sobre cinco materias del mismo bachillerato que determinara el Consejo Directivo de la Escuela. El examen de concurso tendrá lugar en Bogotá.
- e) Dar un fiador abonado que se obligue mancomunada y solidariamente a responder del valor de las expensas hechas en el alumno en caso de que este sea expulsado, pierda la beca por falta de asistencia, sea reprobado en algún curso, o se retire sin causa legítima.
Articulo 28. Son obligaciones y deberes de los alumnos regulares:
- a) Asistir puntualmente a las clases teóricas y prácticas, lo mismo que a las excursiones científicas que les fueren señaladas, y cumplir las tareas escolares. El Alumno que tuviere 15 faltas de asistencia sin excusa o 30 con ella, en las clases de un curso, no podrá ganar dicho curso.
- b) Cumplir con el reglamento interno de la Escuela, guardar el orden y la compostura debida, tratar con respecto a los superiores y profesores y cumplir las órdenes que reciban de ellos.
- c) Rendir los exámenes y pruebas previstos por el reglamento interno.
- d) Proveerse de los útiles que indiquen los respectivos profesores para sus trabajos escolares.
Articulo 29. Los alumnos de la Escuela que hubieren ganado por examen anual todos los cursos ordinarios exigidos para el ejercicio de la profesión de ingenieros agrónomos, y además hubieran sido aprobados con las tres quintas partes por lo menos de la calificación total en los exámenes preparatorios de grado, podrán solicitar que se les conceda el permiso de optar el grado de acuerdo con las formalidades que determine el Consejo Directivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, MIGUEL ABADIA MENDEZ.
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