Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere la Ley 51 de 1925,
Decreta:
Artículo 1º. Auméntase el personal de la División de Policía de Arauca, en la siguiente forma:
Un Comisario, con sueldo mensual de ochenta y cinco pesos.
Quince Agentes de segunda clase, a cincuenta y cinco pesos mensuales cada uno.
Artículo 2º. Auméntase el personal de la División de Barrancabermeja, así:
Un Comisario, con sueldo mensual de ciento cincuenta pesos.
Cuatro Agentes de primera clase, a sesenta pesos mensuales cada uno.
Noventa Agentes de segunda clase, a cincuenta y cinco pesos mensuales cada uno.
Artículo 3º. Auméntase el personal de la División de Cali, en la forma siguiente:
Dos Comisarios, a cien pesos mensuales cada uno.
Tres Agentes de primera clase, a cincuenta pesos mensuales cada uno.
Cuarenta Agentes de segunda clase, a cuarenta y cinco pesos mensuales cada uno.
Artículo 4º. Créase una División de Policía en Aracataca, Departamento del Magdalena, con el personal y asignaciones siguientes:
Un Jefe, a doscientos pesos mensuales.
Tres Agentes de primera clase, a sesenta pesos mensuales cada uno.
Treinta Agentes de segunda clase, a cincuenta y cinco pesos mensuales cada uno.
Artículo 5º. Auméntase el personal de la División Central, de Servicios Especiales, en un Comisario, cuya retribución será de ochenta y cinco pesos mensuales.
Artículo 6º. Auméntase en veinte pesos el sueldo mensual de cada uno de los Jefes de las Divisiones de Bogotá; en treinta el del Jefe de Cali; en treinta el del Habilitado Pagador; en cincuenta el del Intendente, en treinta el del Director de la Banda, y en veinte el del Oficial Mayor de la Dirección.
Artículo 7º. Créanse los siguientes empleos con las dotaciones que se expresan:
- a) En la Sección de Casinos de la Intendencia, un Ayudante del Tenedor de Libros, con setenta pesos mensuales;
Un Pesador, con cincuenta pesos mensuales, y
Un Escribiente, con sesenta pesos mensuales.
- b) En la Habilitación y Pagaduría, un Escribiente, con setenta pesos mensuales, y un Oficial de Encomiendas, con cincuenta pesos mensuales.
Artículo 8º. Créase un Juzgado de Policía en Barrancabermeja y Puerto Wilches, con asiento en el primer Municipio, otro en Girardot, y otro en Honda, Beltrán y La Dorada, con asiento en el primer lugar, cuyo personal será:
Un Juez, un Secretario y un Escribiente Portero
Parágrafo. Fíjanse las siguientes asignaciones:
Para el personal de Barrancabermeja, trescientos pesos; ciento cincuenta pesos y noventa pesos, respectivamente; y para el personal de Honda y Girardot, doscientos, ciento veinte y ochenta pesos, respectivamente.
Artículo 9º. Hácense los siguientes nombramientos:
Prefecto de la Policía de Vigilancia, señor Antonio Gómez Franco.
Jefe de la División Central de Servicios Especiales, de Bogotá, señor Abdón Villareal.
Jefe de la primera División de Bogotá, señor Enrique Calderón.
Jefe de la División de Cali, señor Juan de Dios Ulloa.
Jefe de la División de Tumaco, señor Justo P. Rojas.
Jefe de la División de Aracataca, señor José Ignacio Salazar.
Juez de Policía de Barrancabermeja, señor Antonio Pérez Gutiérrez.
Juez de Policía de Honda, señor Daniel Bernal.
Juez de Policía de Girardot, señor Luis S. Hurtado.
Artículo 10. Promuévese al señor Guillermo Gamba, de Jefe de la Policía de Calamar, a Jefe de la Policía de Barrancabermeja; y el señor Rafael Pulecio V., de Jefe de la Policía de Barrancabermeja, a Jefe de la Policía de Calamar.
Artículo 11. Este Decreto regirá desde el día de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a12 de febrero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ- El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.
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