Por el cual se concede franquicia postal al Museo del Instituto de la Salle
en uso de sus atribuciones,
decreta:
Artículo 1º Concédese franquicia para los envíos de correspondencia que cursen por los correos nacionales, al Museo del Instituto de La Salle, entre las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Honda, Villavicencio, Espinal, Anserma, Jericó, Sonsón, San Gíll, Urrao, Tunja y Manizales.
Artículo 2º De la franquicia en referencia no podrá hacerse uso sino hasta el peso de cien (100) gramos por cada correo que salga de Bogotá hacia las ciudades mencionadas, o de estas hacia Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1928.
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA.
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