Por el cual se establece una Sección de Policía para servicio de la carretera Cúcuta - Ocaña
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Establécese una Sección de Policía para que preste servicio en la carretera Cúcuta-Ocaña, sector de Ocaña. Dicha Sección estará compuesta . por un Agente de primera clase, Almacenista, con suéldo de sesenta y cinco pesos ($ 65) mensuales, y dos Agentes de segunda clase, cada uno con asignación mensual de cincuenta y cinco pesos ($ 55).
Artículo 2° Los sueldos, vestuario, drogas y alojamiento de los Agentes citados se pagarán con la partida apropiada para la citada carretera, todo de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales que reglamentan el servició de Policía en" las obras públicas de la Nación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero dé 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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