Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de los corrientes, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para hacer unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el oficio número 3736, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Articulo único. Hácense los siguientes traslados, en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno.
| Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 12, artículo 89. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores, en la República | $ | 35.160.00 | |
| Del capítulo 17, articulo 173. Para atender a los gastos que demande la cédula de ciudadanía, pago de Inspectores, Fotógrafos, material y otros gastos del ramo Electoral, que sean de cargo de la Nación | 16.703.32 | ||
| Al capítulo 18, artículo 180. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año | 51.863.32 | ||
| Sumas iguales | $ | 51.863.32 | 51.863.32 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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