Por el cual se destinan unos terrenos baldíos para el establecimiento de una colonia militar, en la Sierra Nevada de Santa Marta

Rango Decreto
Publicación 1941-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se destinan unos terrenos baldíos para el establecimiento de una colonia militar, en la Sierra Nevada de Santa Marta.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Guerra, en oficios números J. 958, de fecha 16 de julio de 1937 y 3 de abril de 1939, ha solicitado del Ministerio de la Economía Nacional la destinación de una zona de terrenos baldíos ubicada en la Sierra Nevada de Santa Marta, jurisdicción del mismo Municipio, en el Departamento del Magdalena, para el establecimiento de una Colonia Militar, zona que tiene una extensión superficiaria de mil cuatrocientos once (1.411) hectáreas, con cinco mil seiscientos ochenta y cuatro (5.684) metros cuadrados;

Que a la solicitud se acompañó un plano del terreno, levantado con los requisitos legales, en el cual se determina el polígono de la zona que se pretende, con la indicación de cada uno de los colindantes, y la longitud de cada, lindero, plano que fue estudiado por el señor Ingeniero de la Sección de Baldíos del Departamento de Tierras del Ministerio de la Economía Nacional, y sobre el cual se rindió informe favorable, y

Que el artículo 96 del Código Fiscal faculta expresamente al Gobierno para destinar terrenos baldíos a los servicios o uso públicos que se estimen necesarios o convenientes,

DECRETA:

Artículo 1° Destínanse para el establecimiento de una Colonia Militar, los terrenos baldíos que haya en una zona de mil cuatrocientos once (1.411) hectáreas, con cinco mil seiscientos

ochenta y cuatro (5.684) metros cuadrados, ubicada en la Sierra Nevada de Santa Marta,. Municipio del mismo nombre, en el Departamento del Magdalena, zona que según el plano topográfico levantado al efecto y que obra en el expediente, está comprendida dentro de los linderos siguientes:

"Partiendo del punto A, situado en la depresión de la cordillera y en el terminal del estudio de la Carretera de Penetración, una línea recta con rumbo verdadero, de N.11° 13' W., y una longitud de 2.235 metros, hasta el punto B, situado en el cerro de San Lorenzo, sirviendo de límite con los terrenos de Valparaíso, de The Santa Marta Coffe Company; del punto B,

una recta de ,N. 32° 22' E., y una longitud de 1.330 metros, hasta el punto C. Esta línea sigue aproximadamente los cerros de San Lorenzo y delimita con terrenos baldíos; del punto C, una recta con rumbo verdadero S. 35° 13' E., y una longitud de 4.790 metros, hasta el punto D, situado en el morro que más se destaca sobre los cerros Córdoba, formando su extremo N. W. y colindando en esta parte con terrenos baldíos; del punto D, una recta con rumbo verdadero S. 1° 28' E. y una longitud de 2.285 metros, hasta el morro más alto de los cerros Córdoba, punto E del plano, colindando en esta parte con terrenos baldíos; del punto E, una recta con rumbo verdadero S. 71° 27' W., y una longitud de 2.570 metros, hasta el punto F, situado sobre la cuchilla que desciende del punto E hacia el S. W., colindando también con terrenos baldíos; del punto F una recta con rumbo verdadero N. 8° 50' W. y una longitud de 2.910 metros, hasta el punto G, que se distingue por estar en grupo aislado de tres palmeras, colindando en esta parte con terrenos baldíos; del punto G, una recta con rumbo verdadero de N. 17° 15' ,W. y una longitud de 880 metros, hasta el punto A, punto de partida, colindando en esta parte con desmontes verificados en baldíos nacionales por Pedro Becerra."

Artículo 2° El Ministerio de Guerra procederá a la delimitación del terreno por medio de trochas y a la colocación de mojones visibles.

Una vez hecho esto, por el Ministerio de la Economía Nacional se dictará para los efectos del artículo 96 del Código Fiscal la correspondiente resolución, que deberá ser publicada en el Diario Oficial e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito respectivo, para que surtan sus efectos legales.

Artículo 3° El presente Decreto deja a salvo los derechos legítimamente adquiridos.

Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1941,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Miguel LOPEZ PUMAREJO

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