Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el personal o jornal de la Dirección General de Aeronáutica Civil

Rango Decreto
Publicación 1949-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. El personal de construcción de aeródromos a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil queda clasificado para el efecto de sus asignaciones en la misma forma establecida en el Decreto 3383 de 1948 para el personal a jornal de las construcciones militares, y no podrá devengar remuneración mayor a la fijada en ese Decreto.
Artículo segundo. El resto de personal que presta servicios en los aeródromos a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil será clasificado por la citada Dirección asimilándolos a las categorías del Decreto 3383 de 1948, y no podrá devengar una asignación diaria superior a la fijada como máxima en ese Decreto.
Artículo tercero. La Dirección General de Aeronáutica Civil tendrá para el nombramiento del personal a jornal qué presta servicios en los aeródromos a su cargo las mismas facultades concedidas a los Comandantes de Brigada, con las limitaciones establecidas en los Decretos 460 de 1940 y 1232 de 1947. Las novedades de este personal se causarán por resoluciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

Teniente General Germán OCAMPO,

Ministro de Guerra.

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