Por el cual se destina una partida. con destino al Fondo General de la UNICEF
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Internacional de Ayuda a la Infancia, UNICEF, dependiente de las Naciones Unidas, mediante convenio de fecha 1° de marzo de 1950, ha venido prestando una eficaz colaboración técnica a la vez que ayuda material en las campañas que viene desarrollando el Ministerio de Higiene contra el paludismo, inmunización contra la tosferina, difteria, y programa materno-infantil;
Que el Convenio anteriormente citado no estipula suma alguna como aporte por parte del Gobierno de Colombia;
Que la Federación Nacional de Cafeteros ha ofrecido al Ministerio de Higiene su colaboración en el sentido de facilitar los medios para el envío de una contribución en café mediante precios especiales,
DECRETA:
Artículo único. Con cargo al Capítulo 67, artículo 763 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) como contribución voluntaria del Gobierno de Colombia para incrementar el Fondo Internacional de Ayuda a la Infancia, UNICEF.
Parágrafo. La suma anterior será invertida íntegramente en café enviado a la Oficina Central de UNICEF en Nueva York, por conducto de la Federación Nacional de Cafeteros.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ;
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
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