Por el cual se fija la partida con que debe contribuír el Gobierno de Colombia para los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana entre Panamá y Colombia

Rango Decreto
Publicación 1959-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Por conducto del Tesorero General de la República de Colombia, el Ministerio de Obras Públicas girará a la Oficina Permanente del sub-Comité del Darién, entidad que funciona en Panamá, la suma de US$30.000.00, que al cambio del 6.40 arroja $192.000.00, o sea la cuota del Gobierno de Colombia correspondiente al año de 1959, de conformidad con lo acordado en la Resolución número 1 por la Comisión de Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras. La anterior cantidad se imputará al Capítulo 585, artículo 5914 del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 30 de enero de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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