Por el cual se fija la partida con que debe contribuír el Gobierno de Colombia para los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana entre Panamá y Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que en el mes de febrero de 1956 se reunió en la ciudad de Caracas (Venezuela), la Comisión de Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras donde se acordó, por medio de la Resolución número 1, que los gastos en moneda extranjera para los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana entre Panamá y Colombia, serían financiados por los Gobiernos de Panamá y Colombia, y por los demás países americanos a excepción de los Estados Unidos, país que ofreció colaborar con elementos y personal técnico;
- 2° Que según la distribución de las contribuciones sugerida por el Comité Directivo Permanente de los Congresos y aprobada por la misma Resolución número 1, le correspondió al Gobierno de Colombia un aporte de US$30.000.00 anual,
DECRETA:
Artículo único. Por conducto del Tesorero General de la República de Colombia, el Ministerio de Obras Públicas girará a la Oficina Permanente del sub-Comité del Darién, entidad que funciona en Panamá, la suma de US$30.000.00, que al cambio del 6.40 arroja $192.000.00, o sea la cuota del Gobierno de Colombia correspondiente al año de 1959, de conformidad con lo acordado en la Resolución número 1 por la Comisión de Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras. La anterior cantidad se imputará al Capítulo 585, artículo 5914 del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 30 de enero de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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