Por el cual se dicta la Nomenclatura para los cargos del Servicio Civil establecida por el Decreto n?mero 1678 de 1960
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere, el parágrafo, del artículo cuarto del Decreto-ley 1678 de 1960,
DECRETA:
Artículo 1° Adoptanse las siguientes series y clases adicionales a la nomenclatura comprendida en el Decreto-ley 1678 de 1960.
| Serie de Clases | Clases de Cargos | Grado ocupacional |
|---|---|---|
| Juez | Juez Superior de Policía | 11 |
| Secretario de juzgado | Secretario de Juzgado Superior De Policía | 7 |
| Escribiente de Juzgado | Escribiente de Juzgado Superior De Policía | 5 |
| Médico forense | Médico Forense I | 11 |
| Médico Forense II | 12 | |
| Medico practicante | Medico Practicante | 6 |
| Auxiliar de enfermería | Auxiliar de Enfermería III | 4 |
| Director de anfiteatro | Director de Anfiteatro I | 5 |
| Portero de anfiteatro | Portero de Anfiteatro | 4 |
Artículo 2° El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 2 de febrero de 1961
ALBERTO LLERAS
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Francisco Tafur Morales.
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