Por el cual se hace la distribución parcial de una partida
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 0717, artículo 07289 del Presupuesto de la vigencia en curso "Ferias Exposiciones" (Ley 224 de 1938) artículo 10, háchese la siguiente distribución:
Capítulo 0717, artículo 07289 Ord. 1°
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria Exposición Agrícola y Pecuaria de Manizales (Caldas), en el presenté año, $ 25.000.00.
Artículo segundo. De la partida anteriormente distribuida, el respectivo comité organizador de la Exposición debe adquirir los trofeos necesarios, los cuales portarán la leyenda "Ministerio de Agricultura", y deben dedicar uno al mejor expositor pecuario y otro al mejor expositor agrícola, y los restantes a libre adjudicación del comité.
Artículo tercero. El pago del aporte, y auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de la cuenta correspondiente a la Contraloría General de la República, se efectuará con arreglo a las normas administrativas fiscales vigentes para esta el de erogaciones.
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de febrero de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
CarlosSanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público.-Cornelio Reyes, Ministro de Agricultura.
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