Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Comunicaciones, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 0165 de 1957, y
CONSIDERANDO:
Que la Sección de Estadística del Ministerio de Comunicaciones funciona en la actualidad como dependencia de la Secretaría General, con siete oficinas regionales en diferentes capitales el Departamento;
Que para la prestación de los servicios adscritos a la Sección de Estadística, es suficiente una oficina con sede en Bogotá, D. E.,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense, a partir del primero (1°) de agosto del presente año, las siete oficinas regionales de estadística dependientes del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 2° Desde la fecha señalada en el artículo anterior, la Sección de Estadística del Ministerio de Comunicaciones constará de una oficina única con sede en Bogotá, D. E., con la siguiente nómina de empleos y asignaciones mensuales:
| 1 Estadígrafo Jefe | 1.000.00 |
|---|---|
| 1 Estadígrafo Segundo | 800.00 |
| 1 Estadígrafo Tercero | 700.00 |
| 2 Codificadores a $550.00 cada uno | 1.100.00 |
| 2 Mecanógrafas a $450.00 cada una | 900.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Comunicaciones,
Alonso Aragón Quintero.
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