Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Comunicaciones, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1959-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 0165 de 1957, y

CONSIDERANDO:

Que la Sección de Estadística del Ministerio de Comunicaciones funciona en la actualidad como dependencia de la Secretaría General, con siete oficinas regionales en diferentes capitales el Departamento;

Que para la prestación de los servicios adscritos a la Sección de Estadística, es suficiente una oficina con sede en Bogotá, D. E.,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímense, a partir del primero (1°) de agosto del presente año, las siete oficinas regionales de estadística dependientes del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 2° Desde la fecha señalada en el artículo anterior, la Sección de Estadística del Ministerio de Comunicaciones constará de una oficina única con sede en Bogotá, D. E., con la siguiente nómina de empleos y asignaciones mensuales:
1 Estadígrafo Jefe 1.000.00
1 Estadígrafo Segundo 800.00
1 Estadígrafo Tercero 700.00
2 Codificadores a $550.00 cada uno 1.100.00
2 Mecanógrafas a $450.00 cada una 900.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Comunicaciones,

Alonso Aragón Quintero.

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