por el cual se hace la distribución de una partida global incluida en el Presupuesto Nacional vigente, Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1967-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 77 de 1966,

DECRETA:

Artículo primero. La partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7192, ordinal 12 del Presupuesto Nacional vigente, para gastos de funcionamiento, del Colegio Mayor de Cultura Popular del Cauca, se distribuye así:

CAPITULO 702

Programa 461.

Educación Superior y Normalista.

Subprograma 3.

Enseñanza Superior no Universitaria.

Transferencias.

Artículo 7192.

Ordinal 12. Colegio Mayor de Cultura Popular del Cauca

Servicios personales

Sueldos del personal de nómina $ 80.980
Jornales 6.480
Prima de Navidad 6.749
Subsidio de Transporte 2.240

Gastos generales.

Mantenimiento y Aseguros 5.187
Compra de equipo 189.939
Viáticos y gastos de viaje 10.000
Servicio de comunicaciones 10.982
Servicios públicos 30.000
Materiales y Suministros 22.643
Impresos y publicaciones 10.000
Arrendamientos 24.000
Gastos varios e imprevistos 800
Suma $ $ 400.000
Artículo segundo. La partida que se distribuye por el artículo anterior será girada a la Pagaduría del establecimiento.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.

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