por el cual se hace la distribución de una partida global incluida en el Presupuesto Nacional vigente, Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 77 de 1966,
DECRETA:
Artículo primero. La partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7192, ordinal 12 del Presupuesto Nacional vigente, para gastos de funcionamiento, del Colegio Mayor de Cultura Popular del Cauca, se distribuye así:
CAPITULO 702
Programa 461.
Educación Superior y Normalista.
Subprograma 3.
Enseñanza Superior no Universitaria.
Transferencias.
Artículo 7192.
Ordinal 12. Colegio Mayor de Cultura Popular del Cauca
Servicios personales
| Sueldos del personal de nómina | $ | 80.980 |
|---|---|---|
| Jornales | 6.480 | |
| Prima de Navidad | 6.749 | |
| Subsidio de Transporte | 2.240 |
Gastos generales.
| Mantenimiento y Aseguros | 5.187 | |
|---|---|---|
| Compra de equipo | 189.939 | |
| Viáticos y gastos de viaje | 10.000 | |
| Servicio de comunicaciones | 10.982 | |
| Servicios públicos | 30.000 | |
| Materiales y Suministros | 22.643 | |
| Impresos y publicaciones | 10.000 | |
| Arrendamientos | 24.000 | |
| Gastos varios e imprevistos | 800 | |
| Suma | $ | $ 400.000 |
Artículo segundo. La partida que se distribuye por el artículo anterior será girada a la Pagaduría del establecimiento.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.
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