por el cual se autoriza al INDERENA para delegar alguna de sus funciones en la Corporación Nacional para el Desarrollo del Choco
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77 del Decreto extraordinario 133 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 77 del Decreto-ley 133 de 1976, autoriza a los establecimientos públicos del sector agropecuario para delegar en otras entidades de derecho público alguna o algunas de las funciones que le corresponden y exige, para los efectos de tal delegación, la previa autorización del Gobierno Nacional;
Que el ordinal 30 del artículo 1º del Decreto 3449 de 1983, establece que la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó podrá ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen,
DECRETA:
Artículo 1ºAutorizar al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, para delegar en la corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, las siguientes funciones:
- a) Otorgar concesiones, autorizaciones, permisos, patentes y salvo conductos para el aprovechamiento, transformación, comercialización y movilización de productos forestales;
- b) Otorgar concesiones y permisos en materia de aguas superficiales y subterráneas;
- c) Otorgar permisos de aprovechamiento de recursos hidrobiológicos continentales.
Artículo 2º El Inderena mediante acuerdo de su Junta Directiva, determinará en forma expresa, además de las funciones que delega, los mecanismos de coordinación que le permitan supervisar la ejecución de la política nacional en materia de manejo de recursos naturales renovables y de protección ambiental.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura,
Luis Guillermo Parra Dussan.
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