por el cual se aprueba el Acuerdo número 00011 del 07 de abril de 1994 del Fondo Rotatorio de la Policía

Rango Decreto
Publicación 1994-09-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Articulo 1º. Aprobar el Acuerdo número 00011 del 07 de abril de 1994, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, por medio del cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía y que textualmente dice:

ACUERDO NUMERO 00011 de 1994

"por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía".

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, en uso de sus facultades legales y estatutarias;

ACUERDA:

Artículo 1º. Adóptase el siguiente Estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Policía.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, objetivo y funciones

Articulo 2º. Naturaleza. El Fondo Rotatorio de la Policía es un establecimiento público adscrito al Minidterio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, qie se reorganiza conrme a los Decreto 1050 y 3130 de 1968, 2353 de 1971, 2067 de 1984, 3571 de 1985, 2368 de 1993 y 2451 de 1993 y el presupuesto estatuto.
Artículo 3°. Domicilio. El Fondo Rotatorio de la Policia tiene su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá establecer dependencia en otras secciones del país según lo estime la Junta Directiva.
Artículo 4°. Objetivo. El Fondo Rotatorio de la Polícia tiene por objeto fundamental desarrollar la polícia y las planes que en materia de abastecimientos y servicios adopte el Goberno respecto de la polícia.
Artículo 5º. Funciones. Son funciones del Fondo Rotatorio de la Policía, las siguientes:

CAPITULO II. Órganos de Dirección y Administración

Artículo 6º. Dirección y Administración. El Fondo Rotatorio de la Policía estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes Estatutos y demás disposiciones legales vigentes les confieran.
Artículo 7º. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo 2º. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 3º. El Secretario de la Junta Directiva será el Subdirector General del Fondo Rotatorio de la Policía o la persona que designe la Junta Directiva.

Artículo 8º. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del fondo Rotatorio de la Policía, las siguientes:

ñ) Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía para delegar en el nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes algunas de las funciones que le corresponden de conformidad con las normas legales vigentes;

Artículo 9º. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando la convoque su presidente o lo solicite el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía.
Artículo 10. Quórum y votación. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.
Artículo 11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar las firmas de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1º. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 2º. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva, tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 13. Carácter de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 14. Director General. La Dirección del Fondo Rotatorio de la Policía estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal del Fondo Rotatorio y tendrá el carácter de agente del Presidente de la Republica de su libre nombramiento y remoción
Artículo 15. Posesión. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General del Instituto o ante quien delegue dicha función.
Artículo 16. Funciones del Director. Son funciones del Director:

Parágrafo. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía podrá delegar en el nivel directivo o ejecutivo total o parcialmente la competencia para la adjudicación y contratación de bienes y servicios.

Artículo 17. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 18. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General del fondo Rotatorio de la Policía será el dispuesto de la conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO III.

Organización interna

Artículo 19, Estructura. La estructura interna del Fondo Rotatorio de la Policía será determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:
Artículo 20. Reorganización. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio de la Policía, se someterán previa aprobación de la Junta Directiva a revisión y concepto del Departamento Administrativo de la función pública y a su posterior aprobación por el Gobierno Nacional, de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO IV.

Patrimonio y rentas

Artículo 21. Patrimonio. El patrimonio del Fondo Rotatorio de la Policía está constituido por:
Artículo 22. Rentas. Las Rentas del Fondo Rotatorio de la Policía están constituidas por:
Artículo 23. Destinación de fondos. El fondo Rotatorio de la Policía no podrá destinar parte de alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos.
Artículo 24. Prestamos. En caso de que los dineros destinados por la Policía para respaldar los contratos interadministrativos no pueden ser ubicados en forma oportuna, el Fondo Rotativo de la Policía excepcionalmente con sus recursos disponibles podrá efectuar préstamos para atender dichas obligaciones.

Estos préstamos quedara respaldados con la apropiación presupuestal de los respectivos contratos interadministrativos y serán cancelados una vez se produzca el ingreso correspondiente.

CAPITULO V. Control fiscal y control interno

Artículo 25. Control fiscal. El control fiscal es una función pública, que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

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