por el cual se crea un Programa Presidencial en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 2007-06-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal.
Artículo 2°. El Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, cumplirá las siguientes funciones, las cuales serán ejercidas bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República:

Parágrafo. Las funciones y actividades en materia de minas, asignadas al Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en especial las consagradas en la Ley 759 de 2002, serán ejercidas por el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Bernardo Moreno Villegas.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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