por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1905 de 2008
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y 2º de la Ley 643 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 643 de 2001 estableció que la explotación, organización y administración de las modalidades de juegos de suerte y azar se encuentra sujeta a dicha ley y a la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.
Que el Decreto 1905 de 2008 puntualizó una serie de condiciones para la explotación de los juegos de suerte y azar, siendo necesario precisar el ajuste a las nuevas exigencias.
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 1905 de 2008, el cual quedará así:
"Artículo 4º. Transitorio. La Empresa Territorial para la Salud - ETESA-, podrá definir con los concesionarios que se encuentren actualmente operando, los ajustes a los requisitos señalados en el presente decreto.
Los nuevos contratos deberán ajustarse de conformidad con lo señalado en el presente decreto".
Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
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