Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente
(diciembre 27)
POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES VIGENTE
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades ordinarias, y de las especiales concedidas por el artículo 1° de la Ley 41 del presente año, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros el trasladó de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente;
Que los expedientes respectivos fueron formados de conformidad con las disposiciones de la Ley 34 de 1923, y en consonancia con las autorizaciones especiales del artículo 1° de la Ley 41 del presente año,y Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 21 de los corrientes, aprobó los traslados solicitados,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929, los siguientes traslados:
MINISTERIO DE GUERRA
| Del capítulo 34, artículo 444. Para armamento mayor, menor y accesorios | 300,000 | |
|---|---|---|
| Del capítulo 37, artículo 477. Para construcción de cuarteles y compra de lotes, así: | Del capítulo 37, artículo 477. Para construcción de cuarteles y compra de lotes, así: | Del capítulo 37, artículo 477. Para construcción de cuarteles y compra de lotes, así: |
| Parágrafo 1° | 94,000 | |
| Parágrafo 2° | 80,0000 | |
| Parágrafo 5° | 50,0000 | |
| Parágrafo 6° | 21,0000 | |
| Parágrafo 8° | 22,800 97 | |
| Parágrafo 10 | 5,000 | |
| Al capítulo 37, artículo 477. Parágrafo 4 | 5,000 | |
| Al capítulo 40, artículo 509 B. Para pago de deudas de vigencias expiradas | 567,800 97 | |
| Sumas iguales | 572,800 97 | 572,800 97 |
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República, y envíesele la relación de las deudas de vigencias expiradas para que tome nota y haga las reservas de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 41 de 1929.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Guerra,
José Joaquín VILLAMIZAR
Digitó: CC 52.741.900
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