POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3 de 1930, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente;
Que el expediente respectivo fue formado de conformidad con las disposiciones de la Ley 34 de 1923;
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de diciembre del año en curso, aprobó los traslados solicitados,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1931, los siguientes traslados de partidas:
| Del capítulo 38: | Del capítulo 38: | Del capítulo 38: | Del capítulo 38: |
|---|---|---|---|
| Artículo 189. Desinfección de cuarteles | $ | 1,102 95 | |
| Del capítulo 38: | Del capítulo 38: | Del capítulo 38: | Del capítulo 38: |
| Artículo 190. Desinfección de ropas | 604 | ||
| Al capítulo 38: | Al capítulo 38: | Al capítulo 38: | Al capítulo 38: |
| Artículo 191. Drogas y útiles de enfermería | 1,706 95 | ||
| Sumas iguales: | $ | 1,706 95 | 1,706 95 |
| Del capítulo 34: | |||
| Artículo 159. Sueldos del personal | $ | 13,000 | |
| Al capítulo 38: Artículo 185. Arrendamientos y reparación de cuarteles | $ | 3,000 | |
| Al capítulo 40: | Al capítulo 40: | Al capítulo 40: | Al capítulo 40: |
| Artículo 205. Pasajes, embalajes y transportes de tropas y elementos | 4,000 | ||
| Artículo 206. Combustible y repuestos de cañoneros y vehículos. . | 6,000 | ||
| $ | 13,000 | 13,000 |
Artículo 2°. Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1931,
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de -Guerra,
- C. ARANGO VELEZ
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