POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO

Rango Decreto
Publicación 1931-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3 de 1930, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente;

Que el expediente respectivo fue formado de conformidad con las disposiciones de la Ley 34 de 1923;

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de diciembre del año en curso, aprobó los traslados solicitados,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1931, los siguientes traslados de partidas:
Del capítulo 38: Del capítulo 38: Del capítulo 38: Del capítulo 38:
Artículo 189. Desinfección de cuarteles $ 1,102 95
Del capítulo 38: Del capítulo 38: Del capítulo 38: Del capítulo 38:
Artículo 190. Desinfección de ropas 604
Al capítulo 38: Al capítulo 38: Al capítulo 38: Al capítulo 38:
Artículo 191. Drogas y útiles de enfermería 1,706 95
Sumas iguales: $ 1,706 95 1,706 95
Del capítulo 34:
Artículo 159. Sueldos del personal $ 13,000
Al capítulo 38: Artículo 185. Arrendamientos y reparación de cuarteles $ 3,000
Al capítulo 40: Al capítulo 40: Al capítulo 40: Al capítulo 40:
Artículo 205. Pasajes, embalajes y transportes de tropas y elementos 4,000
Artículo 206. Combustible y repuestos de cañoneros y vehículos. . 6,000
$ 13,000 13,000
Artículo 2°. Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1931,

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de -Guerra,

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