Por el cual se dictan unas medidas en relación con la constitución de reservas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le otorga el artículo 12 de la Ley 55 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1° Durante el presente mes de diciembre la constitución de reservas para pedidos al Exterior o compras en las plazas del país, ya sea por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, o compras directas de los Ministerios de Guerra y Obras Públicas, requerirán respaldo en el Acuerdo de Ordenación Mensual de gastos, votado por el Consejo de Ministerios.
Artículo 2° La Contraloría General de la República dispondrá la constitución de reservas en las apropiaciones mensuales para respaldar el valor de las importaciones y órdenes de compra, que en la fecha del presente Decreto hayan sido expedidas, sin que en el Acuerdo de Ordenación de gastos de diciembre hubieren quedado amparadas.
Artículo 3° La Contraloría General de la República dictará las providencias que estime convenientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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