Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1941-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 76 del presente año, en su articulo 1º, dispuso auxiliar la reunión del Congreso de Sociedades de Mejoras Públicas que se celebrará en la ciudad de Bucaramanga en el curso del presente mes, con la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.00); Que la Contraloría General de la República, por medio de su nota número 22780, del 12 de diciembre en curso, certificó la siguiente reserva provisional:

En el capítulo 24, articulo 205 $ 1.000.00
En el capitulo 24, articulo 207 1.000.00
En el capitulo 26, articulo 232 2.000.00
Suma $ 4.000.00, y

Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 5 de los corrientes, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar traslados entre sus apropiaciones en la cantidad de $ 4.000.00 con destino a pagar el auxilio para la reunión del Congreso de Sociedades de Mejoras Públicas que tendrá lugar en la ciudad de Bucaramanga,

DECRETA:

Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 24
Del artículo 205. Para combustible, engrase y lubricación, reparaciones y repuestos, aseguro y demás gastos que demande el servicio del automóvil para el Ministro del ramo, inclusive uniforme para el chofer $ 1.000.00
Del artículo 207. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, gastos de publicaciones oficiales del ramo, propaganda e impuestos y gastos de encuadernación y empaste de libros y archivo, en el año 1.000.00
CAPITULO 26
Del artículo 232. Para combustibles, grasas y lubricantes para el consumo de los vehículos terrestres, maritimos y fluviales al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal 2.000.00
CAPITULO 28
Al articulo 283 B. Para pagar el auxilio destinado a la reunión del Congreso de Sociedades de Mejoras Públicas, que se celebrará en la ciudad de Bucaramanga en el presente año, de conformidad con las disposiciones de la Ley 76 de 1941 (noviembre 8) 4.000.00
Sumas iguales $ 4.000.00 4.000.00

Articulo 3º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS. RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)