Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 76 del presente año, en su articulo 1º, dispuso auxiliar la reunión del Congreso de Sociedades de Mejoras Públicas que se celebrará en la ciudad de Bucaramanga en el curso del presente mes, con la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.00); Que la Contraloría General de la República, por medio de su nota número 22780, del 12 de diciembre en curso, certificó la siguiente reserva provisional:
| En el capítulo 24, articulo 205 | $ 1.000.00 |
|---|---|
| En el capitulo 24, articulo 207 | 1.000.00 |
| En el capitulo 26, articulo 232 | 2.000.00 |
| Suma | $ 4.000.00, y |
Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 5 de los corrientes, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar traslados entre sus apropiaciones en la cantidad de $ 4.000.00 con destino a pagar el auxilio para la reunión del Congreso de Sociedades de Mejoras Públicas que tendrá lugar en la ciudad de Bucaramanga,
DECRETA:
Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| CAPITULO 24 | ||
|---|---|---|
| Del artículo 205. Para combustible, engrase y lubricación, reparaciones y repuestos, aseguro y demás gastos que demande el servicio del automóvil para el Ministro del ramo, inclusive uniforme para el chofer | $ 1.000.00 | |
| Del artículo 207. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, gastos de publicaciones oficiales del ramo, propaganda e impuestos y gastos de encuadernación y empaste de libros y archivo, en el año | 1.000.00 | |
| CAPITULO 26 | ||
| Del artículo 232. Para combustibles, grasas y lubricantes para el consumo de los vehículos terrestres, maritimos y fluviales al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal | 2.000.00 | |
| CAPITULO 28 | ||
| Al articulo 283 B. Para pagar el auxilio destinado a la reunión del Congreso de Sociedades de Mejoras Públicas, que se celebrará en la ciudad de Bucaramanga en el presente año, de conformidad con las disposiciones de la Ley 76 de 1941 (noviembre 8) | 4.000.00 | |
| Sumas iguales | $ 4.000.00 | 4.000.00 |
Artículo 2º De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del articulo 1º de la Ley 76 de 1941 (noviembre 8), el auxilio apropiado en el articulo anterior se cubrirá por conducto de la Administración de Hacienda Nacional de Bucaramanga, al Tesorero de la Sociedad de Mejoras Públicas de la misma ciudad mediante la presentación de la cuenta de cobro en forma legal o presentación de las cuentas por gastos motivados por la reunión del Congreso de Sociedades de Mejoras Públicas.
Articulo 3º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS. RESTREPO
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