Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1º de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre sus apropiaciones, según consta en la nota número 46, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
|---|
| CAPITULO 32 |
|---|
| Deuda interna. |
| Del artículo 299. Para legalizar al Banco de la República las sumas que, del producto del impuesto de gasolina, destine para el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos del préstamo por $ 8.750.000, de que trata el contrato de 21 de junio de 1940 | $ | 5.000.00 |
|---|---|---|
| CAPITULO 24 | CAPITULO 24 | CAPITULO 24 |
| Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. |
| Al artículo 212 ter. Para toda clase de gastos, inclusive personal, que demande la instalación y sostenimiento de la Granja "Francisco José de Caldas", en la Intendencia del Amazonas | $ | 5.000.00 |
Artículo 2º. Los giros que se libren con cargo a esta apropiación, serán expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cuantía y condiciones que determine el Ministerio de la Economía Nacional, de acuerdo con la reglamentación que señale al respecto.
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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