Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1º de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre sus apropiaciones, según consta en la nota número 46, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 32
Deuda interna.
Del artículo 299. Para legalizar al Banco de la República las sumas que, del producto del impuesto de gasolina, destine para el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos del préstamo por $ 8.750.000, de que trata el contrato de 21 de junio de 1940 $ 5.000.00
CAPITULO 24 CAPITULO 24 CAPITULO 24
Ministerio. Ministerio. Ministerio.
Al artículo 212 ter. Para toda clase de gastos, inclusive personal, que demande la instalación y sostenimiento de la Granja "Francisco José de Caldas", en la Intendencia del Amazonas $ 5.000.00
Artículo 2º. Los giros que se libren con cargo a esta apropiación, serán expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cuantía y condiciones que determine el Ministerio de la Economía Nacional, de acuerdo con la reglamentación que señale al respecto.
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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