Por el cual se aprueba un préstamo del Banco Cafetero
El Presidente ele la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto extraordinario número
1448 de 1954 (mayo 5), apruébase la siguiente operación de préstamo, que ha sido ya autorizado por la Junta Directiva del Banco Cafetero:
Departamento de Nariño:
Para financiar los gastos que causa la importación de maquinaria y equipos, necesarios para la terminación de la Planta Eléctrica del Municipio de Sandoná, US$ 60.000.00.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio Hacienda y Crédito Público,
Manuel Archila Monroy.
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