Por el cual se crea la División Nacional del Niño, como dependencia del Ministerio de Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1959-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, oído el concepto del Consejo de Ministros, y

considerando:

Que por el artículo octavo de la Ley 47 de 1958 se dispuso que la administración y sostenimiento de los establecimientos asistenciales que dependían del Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS" pasara al Ministerio de Salud Pública, y

Que los servicios de Asistencia y Protección Infantil, prestados por el Gobierno Nacional, requieren unidad técnica y coordinación por parte del Ministerio de Salud Pública,

decreta:

Artículo primero. Créase dentro del Ministerio de Salud Pública la División Nacional del Niño, a cuyo cargo estará la dirección y coordinación de la asistencia Social y Protección Materno-Infantil que corresponde a las entidades oficiales, integrada por tres Secciones, a saber:
Artículo segundo. Serán funciones de la División Nacional del Niño, del Ministerio de Salud Pública, las siguientes:
Artículo tercero. Serán funciones de la Sección Materno-Infantil, las siguientes:
Artículo cuarto. Serán funciones de la Sección Asistencial y Hospitalaria Infantil, las siguientes:
Artículo quinto. Serán funciones de la Sección de Alimentos, las siguientes:
Artículo sexto. La División Nacional del Niño, del Ministerio de Salud Pública, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, contará con el personal y asignaciones que se anotan a continuación:

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