Por el cual se crea la División Nacional del Niño, como dependencia del Ministerio de Salud Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, oído el concepto del Consejo de Ministros, y
considerando:
Que por el artículo octavo de la Ley 47 de 1958 se dispuso que la administración y sostenimiento de los establecimientos asistenciales que dependían del Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS" pasara al Ministerio de Salud Pública, y
Que los servicios de Asistencia y Protección Infantil, prestados por el Gobierno Nacional, requieren unidad técnica y coordinación por parte del Ministerio de Salud Pública,
decreta:
Artículo primero. Créase dentro del Ministerio de Salud Pública la División Nacional del Niño, a cuyo cargo estará la dirección y coordinación de la asistencia Social y Protección Materno-Infantil que corresponde a las entidades oficiales, integrada por tres Secciones, a saber:
- a) Materno Infantil;
- b) Asistencial y Hospitalaria Infantil.
- c) Alimentos.
Artículo segundo. Serán funciones de la División Nacional del Niño, del Ministerio de Salud Pública, las siguientes:
- a) Responder ante el Ministerio de Salud Pública, de todas las labores y campañas de la División;
- b) Coordinar y reglamentar los servicios de Asistencia y Protección Materno-Infantil, prestados por las entidades oficiales y de las que posteriormente se establezcan;
- c) Presentar al Gobierno Nacional los proyectos para el mejoramiento de los servicios asistenciales y hospitalarios del niño en el país;
- d) Coordinar las campañas de vacunación Materno-Infantil con las entidades de salud correspondientes;
- e) Controlar la calidad y costo de la atención Materno-Infantil prestada por el Ministerio de Salud Pública y dependencias oficiales que lo soliciten o así lo requieran;
- f) Reglamentar y controlar los servicios preventivos de protección Materno-Infantil, dictando las normas correspondientes para la unificación y coordinación de los mismos;
- g) Organizar, dirigir y tecnificar el servicio de Asistencia Social, a cargo de las Asistentes Sociales, mejorando su capacitación de acuerdo con las necesidades sociales del niño colombiano;
- h) Coordinar y vigilar los métodos y programas de distribución de alimentos establecidos por la Sección correspondiente en coordinación con las entidades internacionales y Caritas Colombiana, de acuerdo con las normas del Instituto Nacional de Nutrición;
- i) Autorizar en lo sucesivo, previo estudio de su organización, métodos de trabajo, programas, objetivos y carácter social, la creación de nuevos Centros de Asistencia y Protección Materno-Infantil, dependientes del Gobierno Nacional;
- j) Las demás que les sean legalmente asignadas.
Artículo tercero. Serán funciones de la Sección Materno-Infantil, las siguientes:
- a) organizar, coordinar y atender los servicios prenatales de Medicina preventiva y profilaxis;
- b) Organizar y dirigir los servicios Medico-Odontológicos que se prestan a través de los Centros Nacionales de Higiene Materno-Infantil en coordinación con la Sección Odontológica del mismo Ministerio;
- c) Estudiar, coordinar y dirigir la asistencia de la infancia abandonada, y dirigir las campañas que al respecto adelante el Gobierno Nacional;
- d) Controlar y hacer cumplir las normas de higiene escolar en los establecimientos de educación, en coordinación con las autoridades sanitarias correspondientes;
- e) Programar, coordinar y reglamentar las instituciones de Higiene Mental establecidas, y las que posteriormente sean creadas;
- f) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que amparan la mujer embarazada, en coordinación con el Ministerio del Trabajo;
- g) Orientar y programar las normas de eugenesia en el país;
- h) Organizar, programar, orientar y supervigilar todos los métodos de enseñanza y propaganda, pertinentes a la higiene materno-infantil y puericultura;
- i) Las demás que le sean asignadas.
Artículo cuarto. Serán funciones de la Sección Asistencial y Hospitalaria Infantil, las siguientes:
- a) Vigilar el cumplimiento de las normas y controles técnicos establecidos a las instituciones asistenciales del Niño, dependientes de entidades oficiales (Sala Cunas, Jardines Infantiles, Refugios, Hogares, etc.)
- b) Asesorar temporalmente los servicios hospitalarios del niño en el país, en coordinación con la División de Asistencia Pública del mismo Ministerio;
- c) Organizar y dirigir técnica y científicamente los Jardines Infantiles y Sala Cunas, propios y por contrato, del Ministerio de Salud Pública;
- d) Inspeccionar regularmente todas las obras asistenciales del niño, dependientes de la Sección, y otras del Gobierno que así lo exigieren, dentro del plan "unidad técnica y coordinación de los servicios";
- e) Capacitar al personal de la División y de otras entidades de Protección y Asistencia Infantil;
- f) Las demás que le sean asignadas.
Artículo quinto. Serán funciones de la Sección de Alimentos, las siguientes:
- a) Suministrar periódicamente a la Sección de Análisis y Coordinación de Estadística del Ministerio de Salud Pública, los datos correspondientes a las distribuciones en capitales, departamentales o eclesiásticas;
- b) Suministrar a la Dirección los datos de disponibilidad mensual;
- c) Verificar las condiciones de la leche y otros alimentos donados;
- d) Movilizar cargamentos de acuerdo con los planes de la División, las peticiones formuladas, o las necesidades accidentales;
- e) Controlar las cantidades disponibles en cada bodega;
- f) Controlar el reparto directo de la leche "UNICEF";
- g) Presentar a la Dirección, en junio, los programas de distribución para el próximo año;
- h) Las demás que le sean asignadas.
Artículo sexto. La División Nacional del Niño, del Ministerio de Salud Pública, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, contará con el personal y asignaciones que se anotan a continuación:
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