Por el cual se dicta una disposición en desarrollo de los artículos 3° y 5° de la Ley 48 del presente año, y se adiciona el Decreto 1604 de 1935

Rango Decreto
Publicación 1935-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Delégase al Gobernador del Departamento de Nariño la facultad de distribuir la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) destinada por los artículos 3° y 5° de la ley 48 de 1935 para auxiliar, con lo indispensable para atender a sus primeras necesidades, a las personas pobres que hubieren sufrido pérdidas materiales y que estuvieren verdaderamente desamparadas, con motivo de los terremotos acaecidos últimamente en ese Departamento. Tal distribución la hará el Gobernador de acuerdo con la Junta creada por el artículo 5° del Decreto número 1604 de 6 de septiembre del presente año, previas las comprobaciones necesarias para establecer la calidad de damnificados pobres afectados por los terremotos y verdaderamente desamparados, que la ley exige para tener derecho al auxilio. Dichas pruebas consistirán en declaraciones juradas y en certificaciones de la primera autoridad política de la vecindad del damnificado.
Artículo 2° El saldo disponible de la partida destinada por la ley 10 de 1935 y por el Decreto número 1604 de este año, como auxilio de la reconstrucción de los edificios de particulares pobres afectados por los movimientos sísmicos ocurridos en el mes de agosto último en el Departamento de Nariño y la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,00) a que se refiere el artículo anterior, se entregarán al Tesorero General del expresado Departamento para que atienda al pago de los gastos que autorice el Gobernador, de acuerdo con la Junta mencionada en el artículo 1º del presente Decreto.

Parágrafo. El Tesorero General del Departamento otorgará previamente la caución legal que determine la Contraloría General de la República; depositará los fondos expresados en la sucursal del Banco de la República en Pasto, y rendirá mensualmente a la misma Contraloría las cuentas debidamente comprobadas de las inversiones hechas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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