Por el cual se modifica el marcado con el número 2124 del presente año (diciembre 11)

Rango Decreto
Publicación 1941-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. La prohibición para la constitución de reservas presupuéstales para la celebración de contratos, y de globales a favor del Departamento Nacional de Provisiones, establecida por el articulo 1º del Decreto 2124 del presente año (diciembre 1), no comprende las que requiera el Ministerio de Guerra.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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