Por el cual se modifica el marcado con el número 2124 del presente año (diciembre 11)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. La prohibición para la constitución de reservas presupuéstales para la celebración de contratos, y de globales a favor del Departamento Nacional de Provisiones, establecida por el articulo 1º del Decreto 2124 del presente año (diciembre 1), no comprende las que requiera el Ministerio de Guerra.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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