Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del dí­a 1°° de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre sus apropiaciones, según consta en la nota número 46, procedente de la Secretarí­a de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÃ BLICO

CAPITULO 32

Deuda interna.

Del artículo 299. Para legalizar al Banco de la República las Sumas que, del producto del impuesto de gasolina, destine para el servicio de amortización, pago de intereses comisiones y otros gastos del préstamo por $ 8.750.000,00 de qué trata el contrato de 21 de junio de 1940 7.500.00
CAPITULO 28 Pensiones y auxilios. Artículo 259 bis. Para los gastos de administración y fomento de la Intendencia de San Andrés y Providencia. 7.500.00
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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