Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del dÃÂa 1°° de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre sus apropiaciones, según consta en la nota número 46, procedente de la SecretarÃÂa de dicha entidad,
DECRETA:
ArtÃculo 1º. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÃ BLICO
CAPITULO 32
Deuda interna.
| Del artÃculo 299. Para legalizar al Banco de la República las Sumas que, del producto del impuesto de gasolina, destine para el servicio de amortización, pago de intereses comisiones y otros gastos del préstamo por $ 8.750.000,00 de qué trata el contrato de 21 de junio de 1940 | 7.500.00 | |
|---|---|---|
| CAPITULO 28 Pensiones y auxilios. ArtÃculo 259 bis. Para los gastos de administración y fomento de la Intendencia de San Andrés y Providencia. | 7.500.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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