Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente (Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1955-08-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primer o, Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPITULO 56

Secretaria General.

A2a. Del artículo 710. Para sueldos del personal de Cine Rural en el país, en el año $ 78.000.00
Secretaria Administrativa.
C1h VII (a). Del artículo 730. Para la adquisición de elementos, instrumental, equipos y sostenimiento de laboratorios y demás gastos de la Campaña de Cine Rural, en el año 8.500.00
CAPITULO 57
División de Extensión.
C1h III (a). Del artículo 748. Para construcción de edificios en las dependencias de la División de Extensión (Campaña Avícola) en el país, en el año $ 15.000 00
Clh III (b). Del artículo 749. Para reparación y conservación de edificios de las dependencias de la División de Extensión, en el país, en el año 3.000.00
Cli I (a). Del artículo 753. Para compra, transportes y aseguros de reproductores para las campañas de bovinos, ovinos, equinos, porcinos y caprinos, en el año 22.500.00
Ala. Del artículo 754. Para el sostenimiento y demás gastos que demanden las campañas de bovinos, ovinos, equinos, porcinos y caprinos, en el país 10.000.00
Conservación de Suelos.
Clh VI (b). Del artículo 765. Para pago de jornales y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Campaña de Conservación de Suelos en el país, en el año .. 10.000.00
Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa.
A1a. Del artículo 814. Para instrumental veterinario y demás elementos que demande la Campaña contra la Fiebre Aftosa en el país, en el año 15.000.00
CAPÍTULO 58
División de Investigación.
Granja Experimental del Nus.
Clh III (c). Del artículo 839. Para compra de terrenos y mejoras en la Granja de San José del Nus, en el año 9 500.00
CAPITULO 59
División de Recursos Naturales.
Vigilancia Forestal.
Clk (a). Del artículo 864. Para pago de jornales, adquisición de materiales de construcción y herramientas de labor, abonos, semillas y demás gastos que ocasione el funcionamiento de la Campaña de Reforestación de la División de Recursos Naturales en el país, en el año 20.000.00
Piscicultura y Pesca.
Cli IV (a). Del artículo 875. Para jornales, construcción y sostenimiento en general de la Estación de Piscicultura "La Pastora", en Pereira, (Caldas), en el año 25.000 00
Suman los contracréditos $ 216.500.00
CAPITULO 56
Secretaria General.
A2a. Al artículo 709. Para sueldos del personal de la Secretaria General, en el año 13.650 00
Secretaría Administrativa.
A1a. Al artículo 722. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguros, transporte de elementos, en la presente vigencia y anteriores $ 7.000.00
C1a. (b). Al artículo 724. Para reparación., conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
A2a. Al artículo 733. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 17.607.67
A2a. Al artículo 724. Para pagar al personal del Ministerio de Agricultura i a Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 10.000 00
CAPITULO 57
División de Extensión.
A2a. Al artículo 736. Para sueldos del personal de la Dirección de Extensión, Sección de Aftosa, Sección de Desinfección y Cuarentena, Sección de Vacunación y Movilización, Sección de Sanidad Vegetal, Sección do Conservación de Suelos, Sección de Industria Animal, Inseminación Artificial y Sanidad Animal, en Bogotá, en el año 11.200 00
Ala. Al artículo 137. Para viáticos y gastos de transporte del persona] de todas las dependencias de la División de Extensión, en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 29 500.00
CliIII (a). Al artículo 751. Para atender al pago de subvenciones por construcción de bañaderas garrapaticidas, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
Puesto de Monta.
Clil (a). Al artículo 763. Para jornales y demás gastos de los Puestos de Monta existentes y los que se funden, en el año 5.000.00
Zonas Agropecuarias.
Boyacá.
A2a. Al artículo 772. Para sueldos del personal del Sector Agrícola de Boyacá, en el año 4 200.00
C1h VI (a) CliV (a) Al artículo 773. Para jornales y demás gastos que se requieran para el fomento agropecuario en el Sector Agrícola de Boyacá, en el año 3.000.00
Campaña Nacional contra la Fiebre Aflosa.
Ala. Al artículo 811. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Campaña contra la Fiebre Aftosa en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anterior 10.000.00
Ala. Al artículo 812. Para jornales y demás gastos que demande la Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa en el país, en el año 5.000.00
CAPÍTULO 59
División de Recursos Naturales.
Inspecciones de Pesquerías.
Ala. Al artículo 861. Para pago de jornales, materiales, combustibles y demás gastos que ocasione el normal funcionamiento de las Inspecciones de Pesquería en el país, en el año 5.000.00
Cli IV (b). Al artículo 862. Pura atender a los gastos que demande el sostenimiento v ensanche de las Estaciones de Piscicultura, y para atender a las Campañas de Piscicultura, Caza y Pesca, en el año $ 15.000.00
Vigilancia forestal.
A1a. Al artículo 865. Para atender a los gastos que demanden las Campañas de Vigilancia Forestal, dotación de Inspectorías de Recursos Naturales y defensa de los recursos naturales renovables en el país, en el año 25.000.00
Baldíos.
A2a. Al artículo 870. Para sueldos del personal de las Comisiones de Adjudicación de Terrenos Baldíos en el país, en el año 18.200.00
Ala. .Al artículo 871. Para jornales, combustibles, forrajes, adquisición de herramientas y demás gastos que demande el sostenimiento de las Comisiones de Adjudicación de Terrenos Baldíos en el país, en el año 5.000 00
Provisión de Aguas de La Guajira.
Ala. Al artículo 882. Para pago de jornales, transportes, adquisición de materiales de sanidad y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Provisión de Aguas en La Guajira, en el año 6.142.33
CAPITULO 60
Varios.
Ala. Al artículo 893. Para la adquisición de trofeos y premios para las exposiciones pecuarias y agrícolas que se celebren en el país, en el año 15.000.00
Suman los créditos $ 216.500.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Manuel Archila M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.