Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente (Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primer o, Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
CAPITULO 56
Secretaria General.
| A2a. Del artículo 710. Para sueldos del personal de Cine Rural en el país, en el año | $ | 78.000.00 |
|---|---|---|
| Secretaria Administrativa. | ||
| C1h VII (a). Del artículo 730. Para la adquisición de elementos, instrumental, equipos y sostenimiento de laboratorios y demás gastos de la Campaña de Cine Rural, en el año | 8.500.00 | |
| CAPITULO 57 | ||
| División de Extensión. | ||
| C1h III (a). Del artículo 748. Para construcción de edificios en las dependencias de la División de Extensión (Campaña Avícola) en el país, en el año | $ | 15.000 00 |
| Clh III (b). Del artículo 749. Para reparación y conservación de edificios de las dependencias de la División de Extensión, en el país, en el año | 3.000.00 | |
| Cli I (a). Del artículo 753. Para compra, transportes y aseguros de reproductores para las campañas de bovinos, ovinos, equinos, porcinos y caprinos, en el año | 22.500.00 | |
| Ala. Del artículo 754. Para el sostenimiento y demás gastos que demanden las campañas de bovinos, ovinos, equinos, porcinos y caprinos, en el país | 10.000.00 | |
| Conservación de Suelos. | ||
| Clh VI (b). Del artículo 765. Para pago de jornales y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Campaña de Conservación de Suelos en el país, en el año .. | 10.000.00 | |
| Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa. | ||
| A1a. Del artículo 814. Para instrumental veterinario y demás elementos que demande la Campaña contra la Fiebre Aftosa en el país, en el año | 15.000.00 | |
| CAPÍTULO 58 | ||
| División de Investigación. | ||
| Granja Experimental del Nus. | ||
| Clh III (c). Del artículo 839. Para compra de terrenos y mejoras en la Granja de San José del Nus, en el año | 9 500.00 | |
| CAPITULO 59 | ||
| División de Recursos Naturales. | ||
| Vigilancia Forestal. | ||
| Clk (a). Del artículo 864. Para pago de jornales, adquisición de materiales de construcción y herramientas de labor, abonos, semillas y demás gastos que ocasione el funcionamiento de la Campaña de Reforestación de la División de Recursos Naturales en el país, en el año | 20.000.00 | |
| Piscicultura y Pesca. | ||
| Cli IV (a). Del artículo 875. Para jornales, construcción y sostenimiento en general de la Estación de Piscicultura "La Pastora", en Pereira, (Caldas), en el año | 25.000 00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 216.500.00 |
| CAPITULO 56 | ||
| Secretaria General. | ||
| A2a. Al artículo 709. Para sueldos del personal de la Secretaria General, en el año | 13.650 00 | |
| Secretaría Administrativa. | ||
| A1a. Al artículo 722. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguros, transporte de elementos, en la presente vigencia y anteriores | $ | 7.000.00 |
| C1a. (b). Al artículo 724. Para reparación., conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 | |
| A2a. Al artículo 733. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 17.607.67 | |
| A2a. Al artículo 724. Para pagar al personal del Ministerio de Agricultura i a Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 10.000 00 | |
| CAPITULO 57 | ||
| División de Extensión. | ||
| A2a. Al artículo 736. Para sueldos del personal de la Dirección de Extensión, Sección de Aftosa, Sección de Desinfección y Cuarentena, Sección de Vacunación y Movilización, Sección de Sanidad Vegetal, Sección do Conservación de Suelos, Sección de Industria Animal, Inseminación Artificial y Sanidad Animal, en Bogotá, en el año | 11.200 00 | |
| Ala. Al artículo 137. Para viáticos y gastos de transporte del persona] de todas las dependencias de la División de Extensión, en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 29 500.00 | |
| CliIII (a). Al artículo 751. Para atender al pago de subvenciones por construcción de bañaderas garrapaticidas, en la presente vigencia y anteriores | 1.000.00 | |
| Puesto de Monta. | ||
| Clil (a). Al artículo 763. Para jornales y demás gastos de los Puestos de Monta existentes y los que se funden, en el año | 5.000.00 | |
| Zonas Agropecuarias. | ||
| Boyacá. | ||
| A2a. Al artículo 772. Para sueldos del personal del Sector Agrícola de Boyacá, en el año | 4 200.00 | |
| C1h VI (a) CliV (a) Al artículo 773. Para jornales y demás gastos que se requieran para el fomento agropecuario en el Sector Agrícola de Boyacá, en el año | 3.000.00 | |
| Campaña Nacional contra la Fiebre Aflosa. | ||
| Ala. Al artículo 811. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Campaña contra la Fiebre Aftosa en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anterior | 10.000.00 | |
| Ala. Al artículo 812. Para jornales y demás gastos que demande la Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa en el país, en el año | 5.000.00 | |
| CAPÍTULO 59 | ||
| División de Recursos Naturales. | ||
| Inspecciones de Pesquerías. | ||
| Ala. Al artículo 861. Para pago de jornales, materiales, combustibles y demás gastos que ocasione el normal funcionamiento de las Inspecciones de Pesquería en el país, en el año | 5.000.00 | |
| Cli IV (b). Al artículo 862. Pura atender a los gastos que demande el sostenimiento v ensanche de las Estaciones de Piscicultura, y para atender a las Campañas de Piscicultura, Caza y Pesca, en el año | $ | 15.000.00 |
| Vigilancia forestal. | ||
| A1a. Al artículo 865. Para atender a los gastos que demanden las Campañas de Vigilancia Forestal, dotación de Inspectorías de Recursos Naturales y defensa de los recursos naturales renovables en el país, en el año | 25.000.00 | |
| Baldíos. | ||
| A2a. Al artículo 870. Para sueldos del personal de las Comisiones de Adjudicación de Terrenos Baldíos en el país, en el año | 18.200.00 | |
| Ala. .Al artículo 871. Para jornales, combustibles, forrajes, adquisición de herramientas y demás gastos que demande el sostenimiento de las Comisiones de Adjudicación de Terrenos Baldíos en el país, en el año | 5.000 00 | |
| Provisión de Aguas de La Guajira. | ||
| Ala. Al artículo 882. Para pago de jornales, transportes, adquisición de materiales de sanidad y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Provisión de Aguas en La Guajira, en el año | 6.142.33 | |
| CAPITULO 60 | ||
| Varios. | ||
| Ala. Al artículo 893. Para la adquisición de trofeos y premios para las exposiciones pecuarias y agrícolas que se celebren en el país, en el año | 15.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 216.500.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Manuel Archila M.
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