Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerios de Relaciones Exteriores, Educación Nacional, y Rama Jurisdiccional), por $ 7.290.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Educación Nacional y la Rama Jurisdiccional, por un total de $ 7.290.000.00.
Que con base en lo dispuesto en- el artículo 85 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 20 de 1971, sobre el mayor producto de rentas del cual se utilizan $ 7.290.000.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de siete millones doscientos noventa mil pesos ($ 7.290.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO I a) Tributación a la renta | ||
|---|---|---|
| Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios | $ 7.290.000 | $ 7.290.000 |
| Suma el recurso | $ 7.290.000 | $ 7.290.000 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: |
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| Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Relaciones Exteriores CAPITULO 115 Ministerio de Relaciones Exteriores Programa 122 Servicio Diplomático en el Exterior Servicios personales | ||
| 101-112-105 Artículo 1162. Gastos de representación | $ 3.000.000 | |
| 102-112-121 Artículo 1164. Prima diplomática | 500.000 | |
| Programa 123 Servicio Consular en el exterior Servicios personales | ||
| 101-112-103 Artículo 1172. Sueldos del personal de nómina | 300.000 | |
| 102-112-121 Artículo 1175. Prima consular | 150.000 | |
| Gastos Generales | ||
| 106-112-215 Artículo 1181. Arrendamiento y sostenimiento de oficinas | 200.000 | |
| Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional Programa 316 Educación elemental Subprograma 5. Enseñanza vocacional femenina para campesinas Escuela Hogar. Transferencias | ||
| 203-312-412 Artículo 2940. Escuela Cardenal Luque; Agua de Dios | 50.000 | |
| Ordinal 35. Escuela Cardenal Luque, Agua de Dios | 50.000 | |
| 203-312-412 Artículo 2941. Escuela Santa Elena, Tocaima | $ 50.000 | |
| Ordinal 36. Escuela Santa Elena, Tocaima | 50.000 | |
| Programa 317 Educación Media Subprograma 5. Establecimientos de Educación Agropecuaria. Transferencias | ||
| 203-313-412 Artículo 2996. Contratos escuelas vocacionales agrícolas | 100.000 | |
| Ordinal 43. Nazareth, Tocaima, Cundinamarca | 50.000 | |
| Ordinal 44. Santa Ana, Agua de Dios, Cundinamarca | 50.000 | |
| Rama Jurisdiccional CAPITULO 369 Juzgados Municipales y Territoriales Programa 379 Dilección y Administración de los Juzgados Municipales y Territoriales Servicios personales | ||
| 102-134-117 Artículo 3707. Prima de Navidad | 2.440.000 | |
| Suman los créditos | $ 7.290.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de noviembre de 1971.
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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