Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerios de Relaciones Exteriores, Educación Nacional, y Rama Jurisdiccional), por $ 7.290.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Educación Nacional y la Rama Jurisdiccional, por un total de $ 7.290.000.00.

Que con base en lo dispuesto en- el artículo 85 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 20 de 1971, sobre el mayor producto de rentas del cual se utilizan $ 7.290.000.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de siete millones doscientos noventa mil pesos ($ 7.290.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO I a) Tributación a la renta
Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $ 7.290.000 $ 7.290.000
Suma el recurso $ 7.290.000 $ 7.290.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
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Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Relaciones Exteriores CAPITULO 115 Ministerio de Relaciones Exteriores Programa 122 Servicio Diplomático en el Exterior Servicios personales
101-112-105 Artículo 1162. Gastos de representación $ 3.000.000
102-112-121 Artículo 1164. Prima diplomática 500.000
Programa 123 Servicio Consular en el exterior Servicios personales
101-112-103 Artículo 1172. Sueldos del personal de nómina 300.000
102-112-121 Artículo 1175. Prima consular 150.000
Gastos Generales
106-112-215 Artículo 1181. Arrendamiento y sostenimiento de oficinas 200.000
Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional Programa 316 Educación elemental Subprograma 5. Enseñanza vocacional femenina para campesinas Escuela Hogar. Transferencias
203-312-412 Artículo 2940. Escuela Cardenal Luque; Agua de Dios 50.000
Ordinal 35. Escuela Cardenal Luque, Agua de Dios 50.000
203-312-412 Artículo 2941. Escuela Santa Elena, Tocaima $ 50.000
Ordinal 36. Escuela Santa Elena, Tocaima 50.000
Programa 317 Educación Media Subprograma 5. Establecimientos de Educación Agropecuaria. Transferencias
203-313-412 Artículo 2996. Contratos escuelas vocacionales agrícolas 100.000
Ordinal 43. Nazareth, Tocaima, Cundinamarca 50.000
Ordinal 44. Santa Ana, Agua de Dios, Cundinamarca 50.000
Rama Jurisdiccional CAPITULO 369 Juzgados Municipales y Territoriales Programa 379 Dilección y Administración de los Juzgados Municipales y Territoriales Servicios personales
102-134-117 Artículo 3707. Prima de Navidad 2.440.000
Suman los créditos $ 7.290.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de noviembre de 1971.

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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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