por el cual modifica el Decreto 1141 de 1999

Rango Decreto
Publicación 1999-11-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el artículo 189-16 de la Constitución Política, desarrollada por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1141 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades permanentes otorgadas en la Ley 489 de 1998, se modificó la estructura del Ministerio de Minas y Energía;

Que mediante el Decreto 1164 del 29 de junio de 1999, se dispuso la fusión del Instituto de Fomento Industrial, IFI, la Financiera Energética Nacional, FEN, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, en el Fondo Financiero Nacional S.A.,

Que el Decreto 1139 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, dispuso la escisión de Carbocol;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-702 del 20 de septiembre de 1999 declaró inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, a partir de la fecha de su promulgación;

Que el artículo 189-16 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades y organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley;

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional, en consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 1141 de 1999, quedará así: "Integración del Sector Administrativo de Minas y Energía". El Sector Administrativo de Minas y Energía está integrado por el Ministerio de Minas y Energía, que tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones asignadas a las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Entidades adscritas:

Unidades Administrativas Especiales

Establecimientos Públicos

Entidades vinculadas:

Las demás entidades que se encuentren vinculadas o se vinculen al Ministerio de Minas y Energía por mandato legal.

Artículo 2º. Adicionar las siguientes funciones al artículo 3º del Decreto 1141 de 1999:
Artículo 3º. Adicionar las siguientes funciones al artículo 5º del Decreto 1141 de 1999:
Artículo 4º. Adicionar las siguientes funciones al artículo 6º del Decreto 1141 de 1999:
Artículo 5º. Adicionar las siguientes funciones al artículo 9º del Decreto 1141 de 1999:
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1141 de 1999 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 4 de noviembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Carlos Valenzuela Delgado.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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