Por el cual se ordena un traslado dentro del capítulo 14 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, correspondiente al Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la nueva organización de la Policía Nacional demanda nuevos gastos de material de la misma, y que la partida destinada a ese efecto está actualmente agotada;
Que conforme a la solicitud oficial del Director de la Policía, para atender el pago del personal actual del Cuerpo en la segunda quincena de diciembre; es suficiente la suma de $ 100,525, y queda un saldo excedente que no es necesario para el artículo relativo al personal, por la suma de ciento quince mil pesos, y
Que es necesario adquirir caballerías en número mayor de sesenta, monturas con sus accesorios, bicicletas militares, dos camiones, maquinaria para fabricar calzado y otros elementos valiosos. Y el Consejo de Ministros autorizó en sesión del 21 de los corrientes el traslado de la cantidad de la suma últimamente expresada dentro del capítulo 14 de la Ley de Apropiaciones, del artículo 204, personal de la Policía, al artículo 205, material de la misma,
decreta:
Artículo único. Trasladaste en el capítulo 14 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia, en curso, del artículo 204, al artículo 205, 1a suma de ciento quince mil pesos ($ 115,000) para atender a los gastos de material de la Policía Nacional en lo que resta de dicha vigencia.
Dése cuenta a la Contraloría para los efectos del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.