Por el cual se hacen unos traslados dentro de la distribución del crédito adicional de que trata el Decreto número 2081 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1938-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados dentro de la distribución del crédito adicional de $ 500,000 de que trata el Decreto, 2081 del presente año:
Del parágrafo 32. Reparación y sostenimiento de edificios $ 31.000.00
Del parágrafo 70 Construcción de aeródromos 39.925.30
Al parágrafo 11. Dotación de drogas y materiales de cirugía, farmacia, ambulancia y dentistería 20.000.00
Al parágrafo 31. Construcción de cuarteles 31.060.00
Al parágrafo 67. Adquisición de materiales y repuestos 19.925.30
Iguales $ 70.925.30 70.925.30
Artículo 2° Sustituyese la leyenda del parágrafo 31 del presupuesto privado del Ministerio de Guerra Construcción de cuarteles, por la de Construcción de cuarteles y del Mausoleo Militar. Comuníquese al señor Contralor General de la República. Artículo 2° Sustituyese la leyenda del parágrafo 31 del presupuesto privado del Ministerio de Guerra Construcción de cuarteles, por la de Construcción de cuarteles y del Mausoleo Militar. Comuníquese al señor Contralor General de la República. Artículo 2° Sustituyese la leyenda del parágrafo 31 del presupuesto privado del Ministerio de Guerra Construcción de cuarteles, por la de Construcción de cuarteles y del Mausoleo Militar. Comuníquese al señor Contralor General de la República. Artículo 2° Sustituyese la leyenda del parágrafo 31 del presupuesto privado del Ministerio de Guerra Construcción de cuarteles, por la de Construcción de cuarteles y del Mausoleo Militar. Comuníquese al señor Contralor General de la República.
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Dado en Bogotá, a 14 de diciembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO

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