Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) por $ 170.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-11-20
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 9 de 1972, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la f i r m a del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 170.000.00, correspondiente a la apropiación de la vigencia fiscal de 1973, programa 015, Capítulo 011, artículo 171, del Presupuestó de Funcionamiento;

Que el Decreto número 2263 de 1966, f i j ó la política de Integración Popular para estimular las actividades que cumplen las' asociaciones comunales en 'el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a- las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,

decreta:

Articulo primero. Hacer la siguiente distribucion el el Presupuesto de Gasto de la vigencia fiscal de 1973;

Presupuesto de Funcionamiento

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CAPITULO - 011

Departamento Administrativo de la Presidencia.

Programa 015.

Transferencias

(Recursos Ordinarios).

205 - 442 - 430. Articulo 171. Para programas de Integracion Popular $ 12.000.000.00, que se distribuiran parcialmente, asi:

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Municipio de Cañas Gordas.

A la Junta de Accion Comunal Central, para obras varias $40.000

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Municipio de Cucunuba

A la Junta de Accion Comunal Central, con destino a la compra de herramientas para las siguientes veredas, por partes iguales: Media Luna, La Florida, Pueblo Viejo, Chapala, Aposentos, Carrizal, Atraviesas, La Toma, Hato de Rojas, El Rhur, Juartoque, Tablon, Buita, La Ramada, Alto del Aire, La Laguna, Peñas $ 40.000

Municipio de Sutatausa.

A la Junta de ACcion Comunal Centra, con destino a la compra de herramientas, por partes iguales para las veredas Palacio, Ojo de Agua 20.000

DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

Municipuo de Pamplona.

A la Cooperativa Lechera para sus programas de fomento 20.000

Municipio de Sardinata.

A la Junta de Accion Comunal del Corregimiento de Las Mercedes, para construccion de su acueducto 50.000
Artículo segundo. Los promotores .de desarrollo de la comunidad. que actúen en las respectivas regiones o. zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de-las mismas, enviarán al promotor regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por le menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo f i n se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del' Gobierno Nacional.
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas- de Acción Cómunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de Ja Contraloria General dé la

República a este aspecto. Asimismo, se sujetará a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.

Articulo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y publiquese

Dado en Bogota, D. E., a 25 de octubre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Luis Fernando Echavarria Vi., Ministro de Hacienda y Credito Publico. Rafael Naranjo Villegas, Secretario General, Jefe del Deartamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.

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