por el cual se concede una autorización a Proexpo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo octavo de la Ley 67 de 1979,
DECRETA:
Artículo 1ºAutorízase al Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, para que, previo el cumplimiento de los requisitos legales, participe en la constitución de una fundación sin ánimo de lucro que se denominará Fundación Pro-Imagen de Colombia en el Exterior y cuyo objeto será promover la imagen de Colombia en el exterior. En consecuencia, Proexpo podrá hacer los desembolsos pertinentes que para tal efecto le autorice la Junta Directiva.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Fuad Char Abdala.
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